Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Septiembre de 2015, expediente CNT 002312/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. N: EXPTE. N°: 2312/2012/CA1 (35275)

JUZGADO N°: 67 SALA X AUTOS: “FUNOSAS EDUARDO EZEQUIEL C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 14/09/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a fs. 412/413 mereciendo réplica de su contraria a fs. 415/416.

Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante de grado impuso las costas de primera instancia en el orden causado a pesar de haber rechazado la acción deducida en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Anticipo que la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Digo así por cuanto, en el presente caso estimo que existe mérito suficiente para que las mismas declaren en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCCN). En efecto, las particularidades de autos autorizan a admitir que razonablemente el actor pudo creerse con derecho a demandar.

No obsta a mi ver que de conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN las costas deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho-, sin embargo tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. E.F. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado”, T. I pág. 451).

El mérito a que alude dicha norma existe cuando se ha litigado mediante convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Pero también existen circunstancias de hecho no menos dudosas y eximentes, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de costas a una de las partes no resulta equitativa.

En efecto, en el supuesto bajo análisis se acreditó la existencia de minusvalía en el actor (12%) como consecuencia de un evento dañoso acaecido por el hecho o en ocasión del trabajo en los términos del art. 6 de la...

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