Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 011999/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80863 EXPEDIENTE NRO.: 11999/2018 AUTOS: FUNES, V.A. c/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado a fs. 146/147, tras desestimar la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada Sociedad Del Estado Casa De Moneda, se declaró competente en razón de la materia para entender en estas actuaciones, suscita los agravios de la codemandada a tenor del memorial obrante a fs. 148/151, el cual es replicado por la parte actora a fs. 153/154.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. J.M.D. se expidió en los términos del dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae (ver fs. 159).

Para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art.

4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura de las actuaciones surge que la parte actora en su escrito de inicio, sostuvo que habría ingresado a trabajar para la Sociedad del Estado Casa de la Moneda el 01/09/2012, desempeñando tareas en el sector “…chequeras…”, manifestó que dicha contratación se llevó a cabo bajo la modalidad de varios contratos sucesivos de locación de servicios profesionales en el Programa de Asistencia Técnica entre la mencionada sociedad y la Fundación Tecnológica Argentina para el Desarrollo Social Medioambiental, los cuales sostiene habrían tenido el fin de ocultar el verdadero vínculo que los unía (ver fs. 4/9). Finalmente destaca que la extinción del vínculo se habría producido el 08/08/2016.

Ahora bien, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen de fs. 159 de la constancias de autos surge que, “…la apelante, al momento de notificar el distracto a la accionante, fundó la extinción del Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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