Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 018545/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18545/2018

FUNES, URSULO GERONIMO Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos por los herederos contra los honorarios regulados el 20 de octubre de 2021 a la Dra. M.M. de S. (623,52 UMA

por trabajos comunes desarrollados en la primera etapa del proceso y en parte de la segunda) y a la Dra. L.F.A. (89,07

UMA por trabajos comunes durante la segunda etapa y 118,76 UMA

por los particulares en beneficio de su patrocinada, la coheredera N.S.F..

  1. En primer lugar, y antes de considerar los fundamentos de los recursos, debe señalarse que se encuentra consentida la estimación del valor de los bienes que componen el acervo formulada oportunamente por las letradas.

    Sin embargo, debe precisarse en este punto que, en autos,

    tramitaron en forma conjunta las sucesiones de Ú.G.F. y F.A.R., por lo que la regulación de honorarios debe contemplar el patrimonio transmitido en cada una de ellas.

    Así, en la sucesión del primero, se transmitió el 100% de los inmuebles gananciales (los de las calles Ostende y R.L. de la ciudad de Buenos Aires y el del Partido de Tres de Febrero,

    estimados en el acuerdo particionario en U$S 85.000, U$S 30.500 y U$S 80.000, respectivamente), cuyo valor, convertido a pesos a la fecha de la regulación recurrida, según la cotización del dólar empleada por el “a quo”, asciende a $ 20.283.125.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En cambio, el acervo de F.A.R. se halla conformado por el 50% ganancial de esos bienes, que recibió

    como cónyuge supérstite al fallecer su esposo, más su inmueble de carácter propio de la calle Planes (vendido en U$S 310.000) y la suma depositada en autos de $ 123.234,66, proveniente de un juicio ganado contra el Estado Nacional. Es decir que su patrimonio, convertido a pesos según la misma paridad, asciende a $ 42.427.297.

  2. En otro orden de ideas, la coheredera Marisa Noemí

    Funes se agravia de la clasificación de tareas efectuada por el magistrado de grado en relación con la Dra. A.. Sostiene que ésta no llevó a cabo tareas comunes y que no intervino en la segunda etapa del proceso, pues la actuación de fs. 167 -en la cual acompañó y solicitó la homologación del acuerdo particionario- corresponde a la tercera y es de carácter particular, según lo establecido en el escrito de clasificación de trabajos presentado en forma conjunta por las letradas. A todo evento, solicita la reducción del honorario que se le asignó por este concepto.

    En idéntico sentido, el coheredero N.D.F. alega que, correspondiendo esa labor a la tercera etapa del proceso y encontrándose los honorarios...

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