Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Junio de 2010, expediente 52.490/09

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

JUICIO:“FUNES, R.A. c/E.N.C.O.T.E.S.A. s/

Indemnización por Antigüedad, etc.”. E.. N°

52.490/09. S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO. n° de origen:

5390/1994

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 17 de Junio de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 178 de autos; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de la señora Juez de Cámara, D.M.C. de M.:

Que a fs. 178, la demandada apela la sentencia definitiva recaída en autos de fecha 15 de diciembre de 2008 (fs. 164/170).-

Que a fs. 178/181, expresa agravios, los que son contestados por la parte actora a fs. 185/186.-

El apelante se agravia en cuanto la misma Rechaza la Reconvención interpuesta por su parte con costas y en cuanto el sentenciante omite la aplicación de la ley de Emergencia Económica N° 25.344 al caso.-

Respecto a la reconvención, sostiene, que surge acreditado USO OFICIAL

del expediente administrativo que el actor fue administrativamente responsable al faltar a sus deberes de fiscalización y control, que tampoco se tuvo en cuenta en autos que el sumario administrativo es el procedimiento previo al dictado del acto administrativo; la inexistencia de vicios y la observancia de la garantía de defensa en juicio y demás argumentos a los que me remito por razones de brevedad. En cuanto al apartamiento del caso de la ley de consolidación N° 25.344, sostiene que la misma debe ser aplicada por ser de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación.-

El apoderado del actor en la contestación de los agravios manifiesta que el apelante reconoce haber cesanteado a su defendido cuando siempre adujo que lo había suspendido. Que durante la instrucción criminal no se determinó de ninguna manera la responsabilidad de Funes, que por ese hecho fueron imputados más de veinte empleados y ninguno de ellos fue procesado. Que no se puede consolidar una deuda que aún no existe, pues aún no está firme la sentencia y que por tratarse de una cuestión laboral tiene un tratamiento especial en razón de la naturaleza alimentaria de la deuda.-

Que el demandado reconvino por la suma de $ 98.232,22 o lo que más o menos resulte de la prueba a producir, al considerarlo responsable administrativamente de la maniobra fraudulenta cometida por los 1

empleados de ENCOTESA en la Oficina de Despacho Público a su cargo como J., en perjuicio de ella.-

Determinados los puntos de agravios, fundamentación y contestación, procedo a su tratamiento.-

De las constancias de la causa surge, que la maniobra fraudulenta que la empleadora hace responsable al señor F., consistía en que los pagadores consignaban en el Libro de Producidos cifras superiores a las que arrojaban la suma de los comprobantes de pago o bien respaldaban dichos asientos con recibos ya denunciados con anterioridad. Este proceder permitió que no se declarara el saldo excedente (diferencia entre lo efectivamente pagado a los beneficiarios y lo declarado como pagado en el libro de Producidos), produciéndose un perjuicio económico importante para la demandada.-

Que conforme al convenio firmado entre ENCOTESA y la ANSeS, la primera tenía a su cargo el pago de los beneficios que la segunda otorgaba. El sistema funcionaba de la siguiente forma: la ANSeS le enviaba las planillas con las liquidaciones de los pagos mensuales, donde se consignaban los montos a pagar, el período correspondiente a cada monto y el nombre del beneficiario con sus datos de identidad y domicilio. Recibidas las mismas el correo notifica a los beneficiarios para que se apersonen al cobro.-

El trámite interno era el siguiente: La oficina de contabilidad entregaba las planillas y la orden de pago correspondiente. Se habilitaba una caja especialmente para el pago de los beneficios (si era posible conforme al personal...

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