Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Julio de 2019, expediente FCB 011060045/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11060045/2012 AUTOS : FUNES, ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 25 de julio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUNES, ROSA c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11060045/2012/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 05 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada y, en consecuencia, mandar a la actora que proceda a subsanar los defectos legales consignados por la accionada (beneficio sobre el que pretende el reajuste, ley aplicable y monto aproximado pretendido), bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación a fs. 71/72vta., aduciendo que la demandada cuenta con las actuaciones administrativas y los medios técnicos y humanos para determinar el monto demandado. Reitera que su pretensión consiste en la determinación correcta del haber inicial conforme las pautas sentadas por la CSJN y su posterior evolución por IGR.

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios tal como surge de fs. 80, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señora R.F., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al pedido de revisión y reajuste de su haber previsional.

    Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19504441#238314419#20190730124025778 Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de...

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