Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 018656/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

18656/2018

FUNES, R.M. Y OTRO c/ MONTAJES NANECK

SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 267/268 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la compañía de seguros a fs.

    228 vta. –pto. III- y ordenó la remisión de las actuaciones para su trámite ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, apelaron a fs.

    269 y fs. 271 la parte demandada y actora. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 274/275 y fs. 276/278, y sus contestaciones a fs. 280/281 y fs. 282/283. 161/162. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 292/294.

  2. Liminarmente conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso que se interpone no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. exptes. n° 74.318/2008 caratulado “Bajos, Ana María c.

    Carabajal, M.G. s/ daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/ 2009 caratulado “Calderara, Magdalena Delia c.

    Klos, M.E. s/ daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010

    y “M., S.P.c.L., V.M. s/ daños y perjuicios.”, expte. n°90080/13 del 13 de julio del 2015). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen al Tribunal a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Siendo así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.41) en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de distinguir...

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