Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2021, expediente L. 124728

PresidenteTorres-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.728, "F., N.N. contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., P., G., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 318/329 y aclaratoria de fs. 340/341).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 28 de agosto de 2019; v. copia, fs. 393/399).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El Presidente del tribunal de trabajo interviniente hizo lugar al reclamo articulado por el representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó a la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios del médico laboralista M.Á.S. y el contador R.O.G., por su trabajo profesional en la causa como peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. fs. 389).

    Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 5 de julio de 2018), la que posteriormente fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 391/392 vta.).

    Sostuvo que los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia resultan ser una cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -juzgó- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que estos actúan en representación del Fisco, como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que puedan establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) regula la organización de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones, devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires debe abonar honorarios, sea como condenado en costas o como producto de lo dispuesto en el art. 476 del Código Procesal C.il y Comercial local.

    Consideró que el Fisco provincial y los peritos oficiales -que prestan servicios en el ámbito del Poder Judicial- pertenecen a distintos poderes del Estado, con autonomía financiera y funcional (conf. arts. 5 y 6 del Acuerdo 1.870/79 y modif.), resultando inaplicable respecto de...

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