Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 041659/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 41659/2017 FUNES, N.M. Y OTRO c/ LOPEZ VERA, R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 02 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F., Nicolás Martin c/

López Vera, R. s/ desalojo” respecto de la sentencia de fs. 220/223vta, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 220/223vta. resolvió: hacer lugar a la demanda promovida por N.M.F.. En consecuencia, condenó a R.L.V. y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el local sito en la calle Charcas 4480, PB, de la C.A.B.A., en un plazo de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló la parte demandada, fundando su recurso a fs. 234/241.

    Dividió sus quejas en cinco: a) la infundada declaración de la causa como de puro derecho, solicitando la producción de prueba conducente; b) impropia valoración del Magistrado acerca de la contestación de demanda; c)

    de la intimación previa al locador; d) impropia valoración acerca de la cuantía de los gastos incurrida; y e) la imposición de costas.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30085785#217553050#20181002081734207

  3. Dicha pieza fue contestada a fs. 244/245vta. por la parte actora.

  4. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, creo necesario recordar que, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T°

    I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. Para comenzar, resulta pertinente destacar que el primer agravio de la recurrente –el cual se refiere a la declaración de la causa como de puro derecho- ya fue abordado por este Tribunal con la resolución de fecha 29/08/2018 obrante a fs. 242/243.

    Allí se señaló, entre otras cosas, que la sola negativa a admitir prueba o la existencia del decreto de caducidad o negligencia en la producción de la misma, no habilita automáticamente la segunda instancia para producirla, ya que la recepción de prueba en la Alzada es de carácter excepcional y los supuestos de admisibilidad contemplados en el artículo 260 inc. 5to del CPCCN resultan de interpretación restrictiva.

    Asimismo, se expresó que en los juicios de desalojo fundados en las causales de falta de pago –como sucede en el caso- no se admite el ofrecimiento de prueba testimonial ni de...

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