Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 000137/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FUNES, L.I.C.ÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FUNES, L.I. C/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB

137/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que resolvió

hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”;

79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- que se abstuviera de retener suma alguna al actor en concepto de Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales. A su vez, instó a la demandada que procediera a reintegrar a la actora, los montos que se hubieren retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda, con más la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. desde que cada suma era debida. Asimismo, ordenó a la demandada que en el término de diez (10) días acreditare fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas a restituir. Por otro lado,

rechazó las pretensiones del actor de que se le restituyeran los montos que le hubieran retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias con anterioridad a la interposición de la presente demanda por el período de Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FUNES, L.I.C.ÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

prescripción, en virtud de los fundamentos allí expuestos. Finalmente,

impuso las costas del juicio en el orden causado (conf. art. 68 2º

párrafo), y reguló los honorarios de los Dres. C.J. y Manuel L.

Olmedo, en su carácter de letrados patrocinantes del actor, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de Pesos Ciento Cuatro Mil ($104.000) a la fecha de dicha resolución (conf.

art. 51, según el último valor fijado por Acordada C.S.J.N 25/2022),

conforme el mínimo previsto en el inc. A) del Art. 58 de la ley de aranceles vigente Nro. 27.423. No se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante.

Corrido el traslado de ley, los letrados patrocinantes de la parte actora interpusieron recurso de apelación.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”;

    79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- que se abstuviera de retener suma alguna al actor en concepto de Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FUNES, L.I.C.ÓN FEDERAL DE INGRESOS

    PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    previsionales. A su vez, instó a la demandada que procediera a reintegrar a la actora, los montos que se hubieren retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda, con más la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. desde que cada suma era debida. Asimismo, ordenó a la demandada que en el término de diez (10) días acreditare fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas a restituir. Por otro lado,

    rechazó las pretensiones del actor de que se le restituyeran los montos que le hubieran retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias con anterioridad a la interposición de la presente demanda por el período de prescripción, en virtud de los fundamentos allí expuestos. Finalmente,

    impuso las costas del juicio en el orden causado (conf. art. 68 2º

    párrafo), y reguló los honorarios de los Dres. C.J. y Manuel L.

    Olmedo, en su carácter de letrados patrocinantes del actor, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de Pesos Ciento Cuatro Mil ($104.000) a la fecha de dicha resolución (conf.

    art. 51, según el último valor fijado por Acordada C.S.J.N 25/2022),

    conforme el mínimo previsto en el inc. A) del Art. 58 de la ley de aranceles vigente Nro. 27.423. No se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, los letrados patrocinantes de la parte actora interpusieron recurso de apelación.

  2. Se agravia el actor por cuanto el Juez de primera instancia ha declarado la inconstitucionalidad de las normas involucradas y ordenado el reintegro de las sumas retenidas, pero desde la interposición de la demanda y no por el periodo de prescripción, como fuera peticionado por su parte, sin dar fundamentos para así decidir. Por Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FUNES, L.I.C.ÓN FEDERAL DE INGRESOS

    PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    ello, solicita que por los periodos no prescriptos se ordene la restitución de la misma manera que los posteriores a la interposición de la demanda,

    con intereses desde que son debidos y hasta su efectivo pago. A su vez,

    se agravia por la imposición de costas en el orden causado, a su entender, sin motivo alguno o justificativo legal. Alude que la norma es clara en cuanto define que las costas deben ser impuestas a la parte vencida y que solo en forma excepcional se podría apartar de esa regla,

    de manera fundada, lo que considera no ha ocurrido en autos. Agrega que el fundamento dado por el Juez de grado “en la naturaleza de la cuestión debatida” no tiene asidero ya que no hay nada novedoso en la cuestión en virtud del precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cita jurisprudencia y hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó los agravios en tiempo y forma, a los cuales me remito en honor a la...

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