Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2005, expediente P 62478
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
J.D.F. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del P., a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor de robo de automotor calificado por el uso de arma, robos calificados por el uso de armas (dos hechos) y resistencia a la autoridad; todos en concurso real, en los términos del art. 166 inc. 2º del C.igo Penal en relación al art. 38 del Decreto Ley 6582/58.
El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del C.igo Penal en el presente caso.
Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.
Así lo dictamino.
La P., 26 de febrero de 1997 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 7 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., H., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.478, ". ,J.D. y otros. Robo calificado de automotor, etc.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P. a fs. 980/981 vta. condenó -en lo que interesa destacar- aJ.D.F. (aplicando el art. 2 del C.igo Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas (tres hechos) y resistencia a la autoridad, todos en concurso real, reformando parcialmente la sentencia de fs. 876/891.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 876/891.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia en función de la reanudación del llamamiento de autos oportunamente suspendido (fs. 1033 y 1037), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad?
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
3a.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. a fs. 980/981 vta. condenó -en lo que interesa destacar- aJ.D.F. (aplicando el art. 2 del C.igo Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas (tres hechos) y resistencia a la autoridad, todos en concurso real, reformando parcialmente, así, la sentencia de fs. 876/891.
Contra el pronunciamiento de fs. 876/891, la defensa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 283/284 vta.); llamándose autos para dictar sentencia (fs. 1001), providencia que se halla expedita conforme la reanudación establecida a fs. 1037.
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El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art...
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