Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2009, expediente C 96106

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S.,P.,de L.,K.,se reúnen los señores jueces de la S.rema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.106, ". ,J.O. contraB. ,J.D. . Acción de filiación".

A N T E C E D E N T E S

La S.I.I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró idónea la expresión de agravios del demandado, al par que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de filiación. Impuso las costas de ambas instancias al vencido.

Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronuciar sentencia, la S.rema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I- Antecedentes:

1- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de reclamación de estado incoada porF. ,J.O. contraB. ,J.D. . Se fundó en lo siguiente:

a- La oposición del accionado a someterse a la pericia de A.D.N. ofrecida tanto por él como por la contraparte.

b- La evidente contradicción con la propia conducta asumida en el pleito, lo cual no es admisible por atentar contra los principios de la buena fe procesal exigible a las partes.

c- Conforme la doctrina de las cargas probatorias dinámicas el demandado no puede limitarse a negar la pretensión del actor, sino que debe producir la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer sobre la seriedad de su negativa respecto de los hechos invocados en el escrito inicial.

2- El demandado apeló la sentencia. Basó su expresión de agravios en los argumentos que se resumen:

a- El sistema de valoración de la prueba que rige en el caso concreto no autoriza a condenarlo en base a una mera presunción, huérfana de todo elemento corroborante y desprovista de todo otro elemento probatorio.

b- La negativa a la realización de la pericia de A.D.N., sin ningún otro elemento que complemente ese indicio que -por grave que sea- no constituye prueba suficiente para tener por ciertos los dichos del accionante.

c- Concluye que se ha incurrido en absurda valoración quebrantando las reglas de la sana crítica por lo cual solicita la revocación del fallo apelado.

3- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -S.I.I- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia con los siguientes fundamentos:

a- La negativa a las pruebas biológicas.

b- La prueba testimonial, si bien reducida, sumada a la conducta renuente del demandado.

c- "La regla de las cargas probatorias dinámicas morigera la rigidez de las reglas contenidas en los códigos procesales vigentes y ha merecido la aceptación generalizada de la jurisprudencia y la doctrina".

d- La infracción del principio contenido en la reglavenire contra factum propium non valet. "A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta. Tal, el enunciado de este principio, constitutivo de una limitación al ejercicio de los derechos subjetivos y facultades impuestas por el deber de un comportamiento coherente con la conducta previa del sujeto, que concita en la otra parte una fundada confianza -como lo aserta D.P.- conforme al obrar regular de los sujetos en un medio social determinado".

4- Contra este modo de resolver se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sostiene, en síntesis, lo siguiente:

a- Se lo ha condenado con exclusivo sustento en la negativa a la realización de la pericia de A.D.N.

b- No se ha conjugado la presunción legal con ningún otro elemento de juicio.

c- La Cámaraa quoconvalida un pronunciamiento que se basa exclusivamente en un mero indicio insuficiente por si solo para sustentar un pronunciamiento condenatorio.

d- Las cargas probatorias dinámicas no relevan de la prueba al accionante, ni le confieren al litigante una ventaja procesal.

5- El recurso no puede prosperar.

II- Inexistencia de absurdo.

Es doctrina de esta Corte que determinar la existencia del nexo biológico en una demanda de filiación extramatrimonial, así como el análisis de los alcances probatorios del indicio que resulte de la negativa a someterse a la realización del examen genético y la valoración de las probanzas y circunstancias fácticas en general, constituyen típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisables, en principio salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo (conf. Ac. 80.536, sent. del 11-IX-2002; Ac. 79.244, sent. del 12-IX-2001). Se entiende por tal sólo al error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. Ac. 58.938, sent. del 17-X-1995; Ac. 63.556, sent. del 8-X-1996; Ac. 64.347, sent. del 18-II-1997; Ac. 71.327, sent. del 18-V-1999), situación que en autos no se ha configurado.

A mayor abundamiento he de añadir algunas consideraciones.

III- Importancia de las pruebas biológicas.

Como sostuve en el C. 85.363 (sent. del 27-VIII-2008) el art. 253 del C.igo Civil (T.O. ley 23.264) admite las pruebas biológicas en los juicios de filiación. Ello implica que el legislador da preponderancia a este tipo de pruebas en esta clase de procesos debido al alto grado de precisión que arrojan los estudios de H.L.A. o A.D.N. en la determinación de la paternidad o la maternidad. Es, precisamente, en virtud de la certeza que otorgan, más del 99%, que algún autor ha sostenido que los juicios de filiación se han transformado en procesos eminentemente periciales (Haas, E.; R., E.; V., L., "El HLA, los jueces, los abogados y la ciencias", "La Ley", 1990-A-794).

IV- Valor de la negativa a la prueba biológica.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional conceden una gran importancia a las pruebas biológicas las cuales pueden ser, incluso, ordenadas por los jueces. No obstante, al mismo tiempo la ciencia coopera en mayor medida para que pueda determinarse el nexo filial paterno con una probabilidad que se aproxima a la certeza, la resistencia injustificada de los demandados a someterse a los exámenes periciales, configura un grave obstáculo para acreditar el vínculo (G., C.P.; C., A.M., "Recent judicial decisions giving effect to the Convention on the rights of the child", en The international Survey of Family Law, 2004, p. 21).

Dispone el art. 4 de la ley 23.511 que: "Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente...".

Es sabido que los indicios son fuente de presunciones y estas son la consecuencia de la labor intelectual que realiza el juez para extraer conclusiones de los indicios (Arazi, Roland, "La prueba en el proceso civil", La Rocca, 1991, ps. 92/93). Aunque, en general, la gran mayoría de la doctrina y jurisprudencia coinciden en que la resistencia a la realización de los exámenes de A.D.N. constituye una presunción grave en contra del renuente (C.N.Civ., S.F., agosto 24-1992, "El Derecho", 150-523; íd., S.A., abril 21-1998, "La Ley", 1998-D-741; C.S. Santa Fe, 19-IX-1991, "La Ley", 1992-D-536; K.J., "La negativa a someterse a pericias genéticas", "La Ley", 1988-E-810; K. de C.A., "Aspectos jurídicos del proyecto genoma humano", "El Derecho", 153-928; G., C.P.; A., C., "Los efectos de la negativa a someterse a los exámenes biológicos en los juicios de filiación paterna extramatrimonial", "La Ley", 1992-B-1193; B., A.C., "Manual de derecho de familia", 7° ed., Astrea, Bs. As., 2002, T° 2, p. 295; Z., E.A., "Derecho civil. Derecho de familia", 4° ed., Astrea, Bs. As., 2002, Tº 2, p. 502; L., N., "Patria potestad y filiación", D., Bs. As., 1986, ps. 90/91; M.C., M.J., "Encuadre constitucional del derecho a la identidad", "La Ley", 1992-D-536) no hay unanimidad en relación al alcance que debe concedérsele a la negativa. Se han perfilado dos posturas:

a- La negativa a la prueba biológica es suficiente para tener por acreditado el vínculo.

Un sector de los autores estima que la negativa a someterse a las pruebas biológicas constituye elemento suficiente para dictar una sentencia favorable a la pretensión filiatoria, evaluando que en nuestros días este tipo de exámenes arrojan un alto índice de certeza en la inclusión del vínculo alegado y la total exclusión si no se es el progenitor biológico. De lo anterior, concluyen que no es correcto que quien tiene en sus manos la posibilidad de colaborar en la determinación de un vínculo filial se rehuse injustificadamente (K.J., "La negativa a someterse a pericias genéticas", "La Ley", 1988-E-810; C., E.O., "Determinación de la paternidad por el sistema H.L.A. o complejo mayor de histocompatibilidad", "La Ley", 1985-A-472; S., N.E., "Valoración de la prueba biológica. Cuestiones constitucionales y procesales", "La Ley", 2001-E-739; C.N.Civ., S.C., junio 13-1996, "El Derecho", 171-38). En esta línea argumental se ha afirmado que la oposición injustificada del demandado a cumplir con las pericias ordenadas es suficiente para tener por acreditada la paternidad, salvo prueba en contrario que la desvirtúe (G., C.P.; A., C., "Los efectos de la negativa a someterse a los exámenes biológicos en los juicios de filiación paterna extramatrimonial", "La Ley", 1992-B-1193; K. de C., A., "Aspectos jurídicos del proyecto genoma humano", "El Derecho", 153-928; C.Civ., Com. y Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR