Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 071419/2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

71419/2017 FUNES FRANCISCO JAVIER C/ FCA S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 19 de octubre de 2021.

  2. L. corresponde señalar que cuando –como en el caso-

    el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda, y por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada con la reducción contenida en el artículo 22 de la ley 27.423 (esta S.,

    12.11.2020, “Scandora, G. c/ AMX Argentina S.A. s/ ordinario” y 10.12.2019, “Antoriano Takagaky, N.c.G., G.A. y otros s/ ordinario”).

    Del escrito de demanda surge que lo reclamado es la entrega de un automotor como así también una indemnización por los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento contractual, más sus correspondientes intereses; con lo cual la retribución será fijada computando esos montos,

    bien que estimados de manera prudencial (conf. esta S., 15.10.2019,

    Fecha de firma: 08/03/2022

    O., R.L. c/ Autobiz S.A. y otro s/ ordinario

    ).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Pero, además, no puede soslayarse que la acción resarcitoria fue parcialmente cuantificada, y que, finalmente y como ya se dijo, el proceso concluyó por caducidad de instancia. Con lo cual es evidente que el escenario descripto obliga a una cuidadosa y prudencial valoración de todas aquellas referencias patrimoniales que tiene la causa para conocer cuál es el impacto del reclamo para los litigantes, y que es indudable que el modo de terminación del trámite impide una cabal valoración de la suerte del reclamo, esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión, por lo que aquél monto debe considerarse de manera prudencial,

    esto es, valorando todas las referencias patrimoniales que pudieren surgir de la causa (esta S., 14.12.2021, “G., A.M.c.J.T.S. y otros s/ ordinario”; 2.11.2021, “A., C.R.C. c/ Fiat Auto S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y otro s/ ordinario”;

    23.3.2021, “Ferrari, O.A...

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