Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 038963/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F.C.M. c/ Los Constituyentes S.A.T. s/ daños y perjuicios

.- Exp. 38.963/2018.- J.. Nº 78.-

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“F.C.M. c/ Los Constituyentes S.A.T. s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 31/5/2021,

que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.M.F. contra Los Constituyentes S.A.T., condena que se hizo extensiva a Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros; interponen recurso de apelación el actor y los demandados, quienes, por las razones expuestas en sus expresiones de agravios presentadas los días 3/3/2022

(actor) y 24/2/2022 (demandada y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, el accionante lo contestó el 18/3/2022 y las encartadas lo hicieron 14/3/2022, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II.- La parte actora reprocha algunos de los montos concedidos.

En cuanto a la incapacidad, solicita que se incremente la suma,

aplicando diversas fórmulas matemáticas para su cálculo.

También reprocha el monto concedido por los gastos médicos, por entender que no condicen con los efectivamente desembolsados por el actor. Agrega que debe tenerse en cuenta que no solo se reclamaron los gastos de honorarios médicos, sino que también deben incluirse los traslados, y los medicamentos.

Además es queja de la suma estimada para el daño moral, que cree exigua.

Por otra parte, expresa agravios contra el alcance de la condena respecto de la citada en garantía, y solicita que se deje de lado el límite de la cobertura y la franquicia opuestos.

Finalmente, solicita la aplicación de la doble tasa activa.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

La demandada y su aseguradora, a su turno, critican la suma fijada por incapacidad sobreviniente; entienden que la suma es elevada y retoman las impugnaciones efectuadas a la pericia médica. Además, recuerdan que el actor fue dado de alta sin incapacidad por su aseguradora de riesgo de trabajo. Afirman, por otra parte, que no estaría demostrada la relación de causalidad entre los padecimientos y el suceso dañoso.

También se quejan del monto concedido para afrontar el tratamiento psicológico y solicitan se rechace la partida ya que, reiteran, no se ha probado la causalidad entre el daño y el accidente.

Atacan, asimismo, la suma concedida por daño moral, ya que según su posición no se habrían acreditado daños que puedan ser consecuencia del suceso, y que el actor no ha sufrido secuelas disvaliosas que hayan alterado en modo alguno el desarrollo normal de su vida.

Por último, solicitan se fije una tasa de interés pura del 8%, atento a que los montos se habrían fijado a valores vigentes al momento de la sentencia.

III.- Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 20 de octubre de 2017, aproximadamente a las 15:21 hs., el actor ascendió al interno 7318, de la línea 78 –explotada por la demandada-, en la parada ubicada en la Av. E.P. 9.000 de la localidad de Loma Hermosa,

Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que al bajar por la puerta trasera, en la parada ubicada en la intersección de la Av. S.M. y M., de la Ciudad de Buenos Aires, el chofer cerró la puerta abruptamente, lo que produjo que el brazo izquierdo del actor quedase atrapado, y al reiniciar la marcha, lo arrastrara hasta el medio del cruce.

El magistrado de grado atribuyó la responsabilidad a la demandada,

decisión que se encuentra firme, por lo que me avocaré al tratamiento de los agravios respecto de la indemnización y del alcance de la condena.

IV.- a. Incapacidad sobreviniente –física y psíquica- y tratamiento psicológico.

El actor y las demandadas critican las sumas de $ 380.000 otorgada para compensar la incapacidad sobreviniente; por otra parte, las encartadas reprochan los $ 13.000, otorgados para afrontar el tratamiento psicológico.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

De acuerdo a lo informado por el S.A.M.E. (Sistema de Atención Médica de Emergencia) a fs. 61 de la causa “L.E.R. s/

Lesiones culposas”, el actor fue atendido en la vía pública el 20 de octubre de 2017, y fue trasladado al Hospital General de A.A.Z.,

con diagnóstico presuntivo de: Traumatismo leve.

En la misma causa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

remitió copia del Libro de accidentes de tránsito, del mencionado nosocomio, de la que surge la atención médica que recibió el actor, donde se le diagnosticó “Fractura cúpula radial izquierda sin desplazamiento (yeso), escoriaciones en ambas rodillas”.

Luego de la atención en ese hospital, el actor continuó su tratamiento en el Centro Médico Integral Fitz Roy -que remitió la historia clínica a fs.

126/176-, donde se le retiró el yeso, y se le realizaron estudios, a los que se informó “solución ósea de continuidad sin desplazamientos óseos en cara interna de la epífisis proximal radial, relaciones articulares conservadas,

leve incremento de líquido intraarticular”.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Un mes después del hecho, según esta historia clínica, el actor presentaba en su hombro “signos inflamatorios sobre el tendón supraespinoso y tendón de la porción larga del bíceps braquial, escaso líquido intraarticular, resto de los tendones del manguito rotador y estructuras musculares son de morfología y señal conservada”; y en su codo se observaba edema de partes blandas periarticulares a predominio de la epicondílea, escaso líquido intraarticular y en bursa epitrocleo-olecraneana.

Además, siempre según el documento, impresionaba una leve distensión del ligamento colateral medial.

El perito médico, Dr. D.J.M., explicó en su dictamen que “…la inspección del hombro izquierdo, pone de manifiesto una ligera hipotrofia muscular generalizada del mismo, la que se hace más evidente al realizarla en forma comparativa con el lado contralateral…”

Agregó que “…la palpación superficial y profunda de la cara externa del hombro y de los relieves óseos de la articulación acromio-clavicular despierta dolor…”

Detalló limitaciones en la movilidad activa y pasiva se halla, si se la comparaba con el lado opuesto.

Además describió que “…la inspección de la cara externa del codo izquierdo revela la existencia de tumefacción regional…” la que era más evidente al confrontarla con el codo derecho. En esta articulación la palpación superficial y profunda de su cara anterior y externa despertaba dolor; y también encontró limitación en la movilidad activa y pasiva.

Respecto de las rodillas, destacó la presencia de áreas cicatrizales,

las que asientan sobre las rótulas, de 1 cm. x 1 cm, aunque aclaró que la palpación de ambas era indolora.

Resumió que “…se trata de un actor de 60 años de edad, que sufre:

politraumatismo, traumatismo del hombro izquierdo, fractura de la cúpula radial izquierda y traumatismo con excoriaciones de ambas rodillas. La fractura y la lesión del hombro fueron tratadas en forma incruenta, con inmovilización y posterior tratamiento fisio-kinésico de rehabilitación…” y agregó que “…actualmente presenta las secuelas físicas propias de las lesiones sufridas…”

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente en el área física, del 14% -según el Baremo del Dr. Emilio F. P.

Bonnet, L.E., el Baremo Nacional Completo de las A.R.T.

Decreto 659/96 y el Baremo general para el fuero civil de los Dres. Altube-

Rinaldi-.

En la faz psicológica el mismo experto afirmó, teniendo en cuenta la entrevista realizada y el psicodiagnóstico efectuado por la Lic. G.C., que si bien la ideación es normal, el capital ideativo es coherente con su nivel de instrucción, y su asociación de ideas es según lo dicta la lógica normal, cabía destacar que presentaba una manifiesta lentificación en el ritmo de asociación de ideas.

Agregó que “…en el plano de la afectividad, una de las áreas en donde mayor elocuencia de afección se halla...

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