Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Octubre de 2009, expediente 26.564/2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 26.564/2007

SENTENCIA Nº 36608 JUZGADO Nº 71

AUTOS: “FUNES, C.F. c.K.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada y, disconformes con la regulación de sus honorarios,

    por los peritos contador y médico.

  2. La señora J. a quo consideró insuficiente la prueba aportada por la demandada para “tener por acreditada la inexistencia e imposibilidad de atribuirle” –se entiende a la actora- “una jornada acorde a su estado de salud”

    y juzgó improcedente el despido. Tal decisión motiva los agravios de la demandada que insiste en sostener que en el caso debió ser aplicado el segundo párrafo del artículo 212 L.C.T. y aboga, con ese fundamento, por la procedencia de la indemnización del artículo 247 L.C.T., la que ya fue depositada con la contestación de la demanda. Solicita, en subsidio, de no prosperar su postura la aplicación del cuarto párrafo del artículo 212 LCT. El recurso es procedente.

    Recuerdo que, el contrato de trabajo fue denunciado por la sociedad demandada con fundamento en el artículo 212 segundo párrafo de la LCT, por 1

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    Expediente Nº 26.564/2007

    no encontrarse en condiciones fácticas y jurídicas de otorgarle tareas acordes con ese estado de incapacidad laboral parcial derivado de un problema crónico conforme la naturaleza de la actividad de ventas que requiere plena atención y motivación y un estado psiquiátrico normal para la correcta atención de clientes. Por otra parte, el horario reducido que usted solicita genera la total imposibilidad de la empresa de adaptar su situación laboral a un esquema racional de correcta administración de la fuerza laboral, lo que genera un claro perjuicio a la organización perjudicando en definitiva a su empleadora pero también a sus compañeras de labor y a toda la comunidad de trabajo…

    .

    Los párrafos segundo y tercero del artículo 212 L.C.T., se refieren a la subsistencia, en el trabajador que ha agotado las licencias previstas por el artículo 208 LCT, de secuelas permanentes con cierto grado de capacidad residual, que permitiría la reasignación de tareas diferentes a las habituales.

    Ante la imposibilidad de asignar un puesto de trabajo, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato y el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 247 LCT. La prueba de dicha excepción está...

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