Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2023, expediente FPA 022000199/2006/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000199/2006/CA2

Paraná,10 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUNES, C.E.

CONTRA ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR-

GENDARMERIA NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, expte. N° FPA

22000199/2006/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte actora en fecha 07/12/2022, contra la resolución de este Tribunal del día 22/11/2022.

Pasa la causa para resolver el 16/02/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia rechazó la impugnación efectuada por la parte actora, aprobó –en cuanto hubiera lugar por derecho-

la liquidación practicada por la demandada a fs. 137/161 e impuso las costas a la actora.

Contra dicha decisión se alzó la parte actora y por resolución de fecha 22/11/2022, esta Cámara resolvió

declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto (art. 242 del CPCCN) y firme la resolución apelada, sin costas ni honorarios atento el carácter inoficioso de las labores desarrolladas.

Contra la citada resolución el actor promueve recurso extraordinario.

III- a) Que, la parte impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 48 y arts. 256 y 257 del CPCCN.

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado y cita los antecedentes de la causa.

Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto considera vulnerados los arts.

14 bis, 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional.

Sostiene que se afectan el derecho de defensa, de propiedad, de igualdad ante la ley y el debido proceso legal.

Asimismo, plantea que se encuentran comprometidas las leyes Nº19.101, 19.349, sus modificatorias y reglamentación vigente.

Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente, por apartarse sin fundamentos de las constancias obrantes en el expediente e incurrir en un excesivo rigor formal.

Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente,

se revoque la sentencia dictada, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

IV- a) Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  1. Que, cabe advertir que las manifestaciones de la recurrente relativas a la vulneración de normas federales (cuestión federal) no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone ahora el remedio extraordinario Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000199/2006/CA2

    no emitió pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que motivara la presente causa. Por el contrario, resolvió

    con fundamento en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR