Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2021, expediente CCF 007056/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7056/2018 F.C.A. c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.C.A. c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor C.F. y condenó a Edesur SA al pago de la suma total de 37.000 pesos,

    discriminados en 7.000 pesos por daño material, 10.000 pesos por daño moral y 20.000 pesos por daño punitivo, con más sus intereses y costas; ello, en concepto de resarcimiento por los diversos cortes de suministro de energía eléctrica que sufrieron en su domicilio el actor y su madre (fs.188/192 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento apeló el actor, recurso que fue concedido libremente. Elevados los autos a la S., expresó

    agravios mediante la presentación de fecha 23-5-21, cuyo traslado fue contestado el día 16-6-21. M. también los recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la S. en conjunto al final del acuerdo.

  2. Surge de las constancias de autos que el actor se domicilia en el inmueble sito en la calle 1456 nº 3600 (Barrio Los Ombúes) de la localidad de F.V. siendo usuario del servicio de suministro de energía eléctrica que prestaba Edesur SA.

    También se encuentra acreditado que durante el período que va desde marzo de 2013 hasta 13 de agosto de 2018 sufrió diversos cortes del servicio eléctrico los cuales totalizan 905,85 horas lo que equivale a Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    decir que estuvo 37 días sin luz (ver informe del ENRE de fs.121/131

    y escrito de demanda de fs.6/19, esp. fs.8 vta.).

    En este contexto, el recurrente cuestiona la sentencia en punto a los montos concedidos en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo.

  3. En cuanto al daño material que el magistrado fijó en la suma total de 7.000 pesos (fs.190 vta., Considerando 2 A del decisorio en crisis), si bien es cierto que no puede requerirse a la parte una prueba detallada de todos los gastos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR