Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Octubre de 2015, expediente COM 034751/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FUNES c/ BADCAT S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 34751/2013/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por los demandados Badcat SA, R.K. y D.K., la resolución de fs. 408/410 en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa opuestas, con costas.

Los memoriales lucen a fs. 421/423 y 425/427 y fueron contestados a fs. 429/434.

  1. A juicio de la Sala corresponde confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta.

    La cuestión ventilada en autos refiere a la nulidad de ciertos actos jurídicos a través de los cuales la aquí actora, legataria de cuota de parte del patrimonio de R.L.- habría sido despojada de los bienes que le corresponderían tras producirse el fallecimiento de éste.

    Entre esos bienes, cuya reivindicación persigue, denunció las acciones de Empresa de Producción Agropecuaria SA -en la que el fallecido Legaspi habría tenido una participación social mayoritaria- y ciertos inmuebles en la localidad de C.S..

    Con tal objeto planteó la nulidad de decisiones adoptadas por la referida sociedad, en cuyo marco se habría ejecutado el denunciado despojo de las acciones, como así también de los actos jurídicos que habrían producido el mismo efecto en relación con los inmuebles.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA FUNES c/ BADCAT S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 34751/2013 Poder Judicial de la Nación Cierto es que, como lo considera la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, el conflicto refiere a cuestiones de índole mercantil.

    Y, a la vez, la pretensión concierne a aspectos que, vinculados a la reivindicación de inmuebles, podrían resultar ajenos a aquella materia.

    No obstante, cabe tener en consideración que del relato efectuado en la demanda, a cuyos términos ha de estarse a fin de determinar la competencia, surge que la relación entre el fallecido y los demandados derivó de la actividad empresaria por ellos desarrollada, dando cuenta de un vínculo netamente comercial que, también, justifica la radicación de la causa por ante este fuero.

    En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en tal aspecto.

  2. La misma solución habrá de adoptarse en relación con la USO OFICIAL excepción de falta de legitimación activa.

    No ha sido desconocida la calidad de legataria de cuota de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR