Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 035021/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 35.021/2017 AUTOS: “FUNES, B.A. y otro c/ COSTA, G.C. s/

daños y perjuicios”

J. 71.

Buenos Aires, Mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 142 vta./146 vta., punto 2, interpone recurso de apelación la citada en garantía, cuyos agravios obran a fs. 151/152, los que fueron contestados a fs. 154/156.

  2. Se agravia que se haya desestimado la excepción de prescripción que opuso. Indica que el Sr. Juez de grado considera errónea y separadamente la excepción interpuesta por su mandante al analizarlas como dos peticiones distintas. Que entiende el sentenciante que la solicitud de la caducidad del proceso de mediación resulta una cuestión innecesaria, y que la misma puede ser suplida por las actuaciones y la realización de la audiencia preliminar del art. 360 del Código Procesal, al entender que el mismo sólo tiene como objeto dilatar el proceso al sumar una nueva instancia de negociación, que infundadamente entiende como improcedente, y ello resulta, no solamente subjetivo y parcial, sino contrario a la norma que el propio juzgador cita (art. 51 de la ley 26.589).

  3. De la línea argumental que expone la recurrente, se infiere la intención de llevar a la conclusión que el efecto suspensivo del plazo de prescripción que tiene la mediación previa judicial (conf. art. 18 de la ley 26.589) desaparece si se produce la caducidad de la instancia de mediación en los términos del art. 51 de la ley 26.589 –tal como habría ocurrido en la especie-, y que ello se proyecta sobre el plazo de la prescripción de la acción.

El art. 51 de la ley 26.589 establece que se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

Si se tiene en cuenta que el trámite de mediación se exige con el fin de tener expedita la vía judicial, consideramos que la consecuencia lógica de ello, aunque la ley no lo mencione expresamente es la reapertura Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #29987419#205339175#20180504091035367 del trámite de mediación, sin que la caducidad de esta última pueda proyectar efectos sobre la prescripción de la acción. Concretamente, el efecto suspensivo de su trámite a los fines de la prescripción de la acción, no desaparece.

Por cierto, es también del caso...

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