Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FPA 021006232/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21006232/2006/CA1

Paraná,28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “FUNES ARMANDOLA,

M.A. CONTRA E.N.– MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21006232/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios por la intervención en segunda instancia del Dr. J.A.M.L. –fs. 171 y vta.- y del recurso de apelación interpuesto por el mismo letrado –fs. 173/174

vta.- contra la resolución de fs. 172 que regula sus honorarios por la actividad tendiente a la percepción de los bonos, en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000).

El recurso se concede a fs. 175 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 177 vta.

II- Que, el letrado de la parte actora apela por bajos sus honorarios teniendo en cuenta la complejidad y la extensión del juicio. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

III- Que, en primer lugar, atento lo solicitado y en virtud de las labores desarrolladas por el Dr. J.A.M.L. a fs. 48 que dieran origen a la sentencia obrante a fs. 54/56, corresponde regular al requirente los honorarios profesionales habidos en la segunda instancia en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($690), conforme la regulación de honorarios practicada a fs. 71 por la actuación en primera instancia y lo dispuesto por el art.

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

14 de la ley Nº21839. No se regulan honorarios al Dr. J.M.M. en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley citada.

IV-

  1. Que, respecto del recurso de apelacion interpuesto, en primer lugar, corresponde señalar que los honorarios aquí apelados se encuentran debidamente encuadrados en la ley Nº21839, t.o. por ley Nº24432.

    Ello es así, en virtud de que las labores de los letrados se desarrollaron en períodos previos a la vigencia de la ley Nº27423, conforme el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009

    (45 E) /CS1”, donde expresó que “… en los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la...

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