Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 063602/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 63602/2017 FUNDEMAP SA TF 37908-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 23 de mayo de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el amparo por mora interpuesto por la firma FUNDEMAP S.A., imponiéndole las costas del proceso (cfr. fs. 45/46).

    Para así decidir, ponderó que las destinaciones involucradas en autos se encontraban en estado de “DEVOLUCIÓN GENERADA” al 1º de marzo de 2017 y que el plazo de transferencia al CBU de la actora vencía el 21 de marzo de 2017, de modo tal que al día 28 de mayo, momento en que fue interpuesto el amparo, la demora del servicio aduanero era de 38 días, razón por la que no puede ser considerada “excesiva”.

  2. Que la amparista se agravia por considerar conforme lo establece el art. 96 del decreto 1001/82, los reintegros solicitados debieron haberse acreditado en un plazo máximo de 20 días desde finalizada la carga del embarque y que, contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, resulta evidente la demora excesiva de los empleados de la administración que han excedido los plazos razonables para que se perfeccione el reintegro.

    Critica que la sentencia acepte que existe mora por parte de la aduana y utilice un criterio subjetivo del término “excesiva demora” para rechazar la acción interpuesta y condenarla en costas.

    Manifiesta que al 12 de junio de 2017 y habiendo transcurrido –a ese entonces- más de 80 días de mora, no solamente se encuentra privado de disponer del reintegro, sino que también debe cargar con las costas de la acción de amparo.

    Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia, se admita el amparo por mora deducido, se ordene a la Administración que proceda a finalizar el trámite solicitado y se la condene en costas.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30457296#201084756#20180320131853840 Poder Judicial de la Nación 63602/2017 FUNDEMAP SA TF 37908-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  3. Que, en tales términos, ha de recordarse que el artículo 1160 del Código Aduanero prescribe que “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos.” En tal sentido, su artículo 1161, dispone que “podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estimare suficiente.”

    Por consiguiente, se observa que en el caso, la procedencia de la acción intentada se encuentra condicionada a la acreditación de circunstancias fácticas respecto de la tramitación cursada a partir del pedido de la actora a los fines de determinar si se verifica “…una demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un...

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