Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 8 de Septiembre de 2009, expediente 39.474
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Interlocutorio N°417 – T.2 – F° 735/6
SISTENCIA, ocho de septiembre de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Fundecch s/Banco de la Nación Argentina s/deduce apelación art. 195 bis C.P.C.C.N. en autos: “Fundecch c/Banco de la Nación Argentina suc.Roque S.P. s/Medida Cautelar Innovativa”, Expte. Nº 39.474 del registro de esta Cámara, en virtud del recurso deducido a fs. 57/63;
Y CONSIDERANDO:
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Que de los autos principales que corren por cuerda - Expte. Nº 106/02
tramitado ante el Juzgado del Trabajo de la Segunda Circunscripción, surge que, la actora,
dedujo Medida C.I. tendiente a obtener la restitución de las sumas depositadas en el Banco demandado, en los Certificados de Depósito a Plazo Fijo Nominativos Intransferibles N° 4506646/1 por la suma de U$S 44.750, N° 4516260/9 por u$s 12.004, N° 4516515/6 por u$s 37.646, y N° 4516516/4 por u$s 29.992, lo que configura un total depositado de U$S 124.392 (fs. 24).
Asimismo plantea la inconstitucionalidad del plexo normativo del denominado corralito financiero y la pesificación.
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Que, el a-quo resuelve decretar la medida cautelar innovativa solicitada (fs.34/49 vta.), y en consecuencia libró mandamiento de intimación y entrega de fondos contra la entidad crediticia, a fin de que restituya las sumas depositadas en los Depósitos en Plazo Fijo en dólares estadounidenses mencionados en el acápite, en la moneda especificada o su equivalente en moneda nacional a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor del día anterior a la diligencia.
El banco recurrente –Banco de la Nación Argentina -Sucursal S.P.-,
según surge de la diligencia obrante a fs. 56/57 de los presentes obrados, entregó la 2
totalidad de lo reclamado a la representante de la actora, la que recibió de plena conformidad.
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1) Disconforme con lo decidido en origen, el representante del Banco de la Nación Argentina solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 57/63), con fundamento en el art. 195 bis del C.P.C.C.N. - introducido por la ley 25.561- se avocara en “per saltum” suspendiendo la medida cautelar dirigida contra su mandante, y revocando consecuentemente, la decisión de grado.-
Tales agravios fueron contestados por la actora a fs. 91 y vuelta.
IV.-Así planteada la cuestión, es dable destacar que, en razón del imperativo de considerar las circunstancias existentes al momento de resolver (conf. Fallos C.S.J.N.
311:879; 314:568; 315:2684: 318:342), “M.” (“M., J.A...
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