Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2020, expediente CAF 010682/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10682/2019

FUNDACION SUR ARGENTINA c/ EN-HONORABLE CAMARA DE

SENADORES DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por las co-

demandadas Honorable Senado de la Nación y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los días 22 de julio de 2020 y 23 de julio de 2020,

respectivamente, que fueron replicados por la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 5 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia referida y en lo que aquí

    interesa, esta S. rechazó los recursos de apelación que habían sido interpuestos por las mencionadas co-demandadas y, en consecuencia,

    confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la acción de amparo promovida por la fundación actora contra la denegatoria efectuada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación de brindar la información solicitada, en los términos de la Ley 27.275, vinculada al puntaje asignado a cada participante; ello, en el marco del concurso público celebrado a los fines de cubrir la vacante de Defensor/a de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el nombramiento de dos defensores adjuntos.

    Para así decidir, esta S. consideró que, por un lado, no se configuraba en autos ninguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley 27.275 que habilitarían la denegatoria al acceso a la información pública. Particularmente, este Tribunal señaló que la pretensión de la fundación actora no versaba sobre información que pudiera comprometer los derechos o intereses legítimos de un tercero y que la misma hubiera sido obtenida en carácter confidencial (inciso “d”); ni que lo requerido contuviere datos personales protegidos por la Ley 25.326

    (inciso “i”). Por otra parte, se destacó que tampoco resultaba del “Reglamento de Procedimiento para Designar al Defensor de Niños,

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Niñas y Adolescentes” que la información pretendida por la parte actora tuviera carácter de confidencial.

    Como corolario, y sentido concordante con lo dictaminado por el F. ante esta Cámara, se destacó que, ante la inexistencia de una cláusula que imponga la confidencialidad de...

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