Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014105/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14105/2022

FUNDACION SCHAPIRE EDITOR (TF 24444-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTO:

El pedido de conexidad efectuado por la Fundación actora en su recurso de apelación de fs. 1107 –fundado a fs. 1157/1173–, respecto de la causa N° 16.063/2004, “Fundación Schapire c/ EN-AFIP –DGI RESOL.

157/04 y 66/02 s/ Dirección General Impositiva”, que tramitó ante la Sala IV de esta Cámara; y,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundación actora promovió recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a los fines de cuestionar las determinaciones de oficio efectuadas por la AFIP mediante las Resoluciones: DV RR1P Nº 361/04,

    del 26/11/04, en concepto de Impuesto al Valor Agregado –periodo fiscal:

    febrero 1999 a diciembre del mismo año– y sus intereses; Nº 362/04, del 16/11/04, en concepto de Impuesto a las Ganancias –periodo fiscal: 1993

    a 1998–, multa e intereses; Nº 361/05, del 27/12/05, en concepto de Impuesto a las Ganancias –periodo fiscal: 1999–; Nº 362/05, del 27/12/05,

    por Impuesto al Valor Agregado –periodo fiscal: enero a noviembre del 2000–, con intereses y multa; Nº 320/06, del 18/12/06, por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta –período fiscal: 2001 a 2003–, más intereses y multa; Nº 321/06, del 18/12/06, por Impuesto a las Ganancias –periodo fiscal: 2000 a 2003–, más intereses y multa; Nº 322/06, del 18/12/06, por Impuesto al Valor Agregado –periodo fiscal: diciembre 2000, enero 2001,

    marzo a diciembre 2001, febrero 2002, abril 2002, mayo 2002 y julio 2002

    y marzo de diciembre de 2003–, más intereses y multa; y Nº 072/06, del 16/5/06, por la que se aplicó una multa equivalente al 80% del Impuesto al Valor Agregado –periodo fiscal: febrero a diciembre de 2019.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Esos recursos derivaron en la formación de los expedientes Nros.

    26.943-I, 28.883-I, 27278-I y 24.441-I, que se acumularon bajo el último de los mencionados.

    En cada uno de dichos recursos de apelación, y en lo que aquí

    interesa, la Fundación actora planteó que las determinaciones de oficio cuestionadas no habían considerado que su parte gozaba, por un lado, de la exención prevista en artículo 7, inciso h), punto 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ser una fundación y en virtud de la actividad que realizaba; y, por otro lado, también gozaba de la exención legal prevista en el artículo 20, inciso f), de la Ley del Impuesto a las Ganancias. En efecto, señaló que las determinaciones de oficio que implicaban cargos por el Impuesto a las Ganancias que ahora pretendía cuestionar, eran una consecuencia de la Resolución DV PRR1 66/02 y su confirmatoria Resolución 157/04, por las que la AFIP había rechazado su renovación de exención en dicho impuesto y, por ese motivo, respecto de esos cargos, manifestó que existía litispendencia con la causa judicial N°

    16.063/2004, “Fundación Schapire c/ EN-AFIP –DGI RESOL. 157/04 y 66/02 s/ Dirección General Impositiva”, en la que estaba discutiendo la legitimidad de esas Resoluciones Nº 66/02, de la División Revisión y Recursos de la ex Región Palermo -y su confirmatoria Nº 157/04, del 14/4/04-.

  2. Que, por mayoría, la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación,

    luego de rechazar la excepción de litispendencia opuesta por la Fundación actora y una vez agregada a la causa la sentencia definitiva dictada por la Sala IV de esta Cámara en la causa N° 16.063/2004,

    Fundación Schapire c/ EN-AFIP –DGI RESOL. 157/04 y 66/02 s/

    Dirección General Impositiva

    , dictó sentencia a fs. 1092/1100vta.

    En esa oportunidad, confirmó parcialmente las resoluciones determinativas de tributos DV RR1P Nros.: 361/04, del 26/11/04; 362/04,

    del 16/11/04; 361/05, del 27/12/05; 362/05, del 27/12/05; 320/06, del 18/12/06; 321/06, 18/12/06; 322/06, del 18/12/06; y 072/06, del 16/5/06.

    En particular resolvió: “confirmar las resoluciones dictadas en el Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y Ganancia Mínima Presunta, con excepción de los cargos vinculados al pago de alquileres y gastos de ‘producción Cablevisión’, los que deben ser revocados…”.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    36387893#340504181#20220921101458165

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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