Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Agosto de 2020, expediente FCB 036226/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ OBSLYCA – SERVIRED s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ OBSLYCA – SERVIRED s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 36226/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 166/169 por la parte demandada –O.S.B.L.Y.C.A., en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de agosto de 2019 ( fs. 150/156) por el Sr.

J. del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en lo pertinente dispuso:

1) Hacer lugar a la demanda entablada por Fundación R.B. y en consecuencia corresponde condenar a la demandada abonar la suma de Pesos ochenta y cinco mil novecientos catorce ($ 85.914), con más los intereses establecidos en el Considerando

IV. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). En relación a los honorarios de los Dres. S.D.D.B. y A.A.M., debe estarse a lo dispuesto en el Considerando

VII. 3) Fijar la tasa de justicia conforme art. 6 de la ley 23.898, la que será repuesta de conformidad a la condena en costas, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda, a los fines de su cobro por la AFIP-DGI (art. 11 Ley 23.898). Requerir al letrado interviniente por la parte demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10

emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación. …

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Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 13/08/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FUNDACIÓN RITA BIANCHI c/ OBSLYCA – SERVIRED s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – L.N. – A.G.S. TORRES

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 166/169 por la parte demandada –O.S.B.L.Y.C.A., en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de agosto de 2019 ( fs. 150/156) por el Sr. J. del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en lo pertinente dispuso: “1) Hacer lugar a la demanda entablada por Fundación R.B. y en consecuencia corresponde condenar a la demandada abonar la suma de Pesos ochenta y cinco mil novecientos catorce ($ 85.914), con más los intereses establecidos en el Considerando

  2. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). En relación a los honorarios de los Dres. S.D.D.B. y A.A.M., debe estarse a lo dispuesto en el Considerando

  3. 3) Fijar la tasa de justicia conforme art.

    6 de la ley 23.898, la que será repuesta de conformidad a la condena en costas, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda, a los fines de su cobro por la AFIP-DGI (art. 11 Ley 23.898). Requerir al letrado interviniente por la parte demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10

    emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación. …”.

    La recurrente en primer lugar manifiesta que ha reconocido desde un comienzo Fecha de firma: 12/08/2020 la prestación al afiliado...

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