Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 015434/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15434/2019 FUNDACION PODER CIUDADANO c/ EN-SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de este Tribunal de fecha 29/10/2019, el Estado Nacional a fs. 255/262 vta. interpuso recurso de reposición, en los términos del artículo 238 del C.P.C.C.N., el que fue replicado por la contraria a fs. 264/267.

    La recurrente solicita que se revoque el proveído del 29/10/2019 -

    donde esta S. tuvo por contestada por la parte actora el traslado conferido a fojas 226- y se tenga por no contestado el traslado (que fuera ordenado mediante resolución de fecha 26/09/2019 y notificado el 30/09/2019 por su parte) presentado por la actora mediante escrito de fecha 2/10/2019 ante la mesa de entradas del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9. Y, en consecuencia, se proceda a la devolución a la parte actora del escrito de fecha 2/10/2019 que fuera incorrectamente presentado ante el a quo.

    Aduce que el principio rector vinculado a la eficacia de los actos procesales indica que los mismos deben realizarse en la sede o recinto donde funciona el órgano judicial competente para conocer en el proceso.

    En este contexto, refiere lo señalado por el artículo 124 del C.P.C.C.N., en cuanto establece que “…el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho…”.

    En este contexto, pondera que se desprende del mencionado precepto normativo que los escritos judiciales para que adquieran eficacia jurídica deben ser presentados ante la Secretaría del tribunal que corresponda.

    La presentación de un escrito en una dependencia diferente a aquella en la que se encuentra radicado el juicio carece de virtualidad jurídica.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33364677#250932641#20191127124336432 Indica que es criterio de la Corte Suprema de Justicia que la presentación de un escrito ante un órgano inadecuado lo priva de efectos toda vez que las consecuencias del error deben estar sobre quien lo cometió.

    Considera que resulta inexcusable el error consistente en presentar en otro juzgado o...

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