Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 055714/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 55.714/2016 “Fundación Patagonia Natural c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional dictó la resolución nº 378/1999 (fs. 4/11 y anexos de fs. 12/16) por la cual determinó de oficio —en forma parcial— la obligación fiscal de la Fundación Patagonia Natural en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 1992 a 1997) y le impuso una sanción de multa equivalente al 80% del gravamen omitido.

    De los fundamentos del acto determinativo se desprende que:

    1. La inspección constató que la contribuyente no podía gozar del beneficio de la exención prevista en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias en razón de que los miembros de su consejo de administración percibían remuneraciones por el ejercicio de sus cargos, situación que representaba una distribución indirecta de utilidades.

      En virtud de esa situación, el organismo fiscal emitió la nota del 28 de septiembre de 1998 mediante la cual denegó el reconocimiento como entidad exenta formulado por la fundación. Esa decisión fue apelada por la actora el 7 de enero de 1999, circunstancia que motivo el dictado de la resolución nº 175/1999, por la que se ratificó aquella denegación.

    2. La fundación no alegó en contra de las liquidaciones practicadas por la inspección, no aportó precisiones sobre los hechos debatidos durante el procedimiento fiscal y se refirió a cuestiones sobre las que ya había un pronunciamiento firme y definitivo del Fisco Nacional (v. gr., la resolución nº

      175/1999).

    3. La contribuyente no presentó las declaraciones juradas en el impuesto a las ganancias y, por ende, correspondía determinar de oficio la 1 Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28894560#182984958#20170809154230482 obligación tributaria sobre la base de: i) los resultados contables correspondientes a los períodos 1992 a 1995; y ii) las acreditaciones bancarias, las transferencias computables, los egresos informados y las amortizaciones expresadas por la responsable en los estados contables con relación a los ejercicios 1996 y 1997.

      El carácter de la determinación es parcial (conf. artículo 19 de la ley 11.683), en tanto únicamente abarca “los aspectos que en la misma se hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten”.

  2. Que contra ese acto administrativo la fundación dedujo el recurso de apelación previsto en el artículo 76 de la ley 11.683 ante el Tribunal Fiscal (fs.

    55/69). En esa oportunidad, la contribuyente planteó la excepción de litispendencia de la presente causa con que tramitaba ante la justicia federal con asiento en Comodoro Rivadavia —expediente nº 19.322, “Fundación Patagonia Natural c/ Estado Nacional – AFIP – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ demanda contencioso administrativa”—, referente a la impugnación judicial de la resolución nº 175/1999 de la AFIP (denegación del reconocimiento de entidad exenta).

    Frente a ello, la Sala C del tribunal de origen dictó la resolución de fs.

    236/236vta. en la que declaró la litispendencia por conexidad con relación a esa causa y dispuso la suspensión del trámite de las presentes actuaciones hasta tanto recayera sentencia firme respecto de la primera. Para así decidir, sostuvo que la cuestión discutida ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia incidía en el examen del recurso interpuesto por la actora en los términos del artículo 76 de la ley 11.683. Asimismo, distribuyó las costas de esa incidencia en el orden causado, en atención a las particularidades del caso.

  3. Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia remitió el oficio de fs. 244/247 por el cual informó que el 20 de diciembre de 2012 dictó

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28894560#182984958#20170809154230482 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 55.714/2016 “Fundación Patagonia Natural c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

    sentencia definitiva en la causa nº 19.322, pronunciamiento que se encontraba firme. En esa decisión confirmó la sentencia dictada por el magistrado de la primera instancia, en cuanto rechazó en todos sus términos la demanda entablada por la Fundación Patagonia Natural contra la resolución nº

    175/1999 de la AFIP.

    En razón de ello, el Tribunal Fiscal dispuso el llamado de autos a sentencia (fs. 265) y, con posterioridad, dictó el pronunciamiento de fs. 266/268 que aquí se recurre, por el cual revocó —con costas en el orden causado— la determinación de oficio contenida en la resolución nº 378/99.

  4. Que de los fundamentos ofrecidos en esa decisión se extrae que:

    1. El Fisco Nacional fundó la pretensión fiscal contenida en la resolución nº 378/99 (DV RRCR) en la comprobación de que ciertos miembros del consejo de administración de la entidad actora percibían remuneraciones por el ejercicio de sus cargos, extremo que evidenciaba una distribución indirecta de utilidades que colocaba al ente fuera del supuesto de exención previsto en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias.

    2. En el pronunciamiento dictado en la causa “Fundación Patagonia Natural c / Estado Nacional – AFIP – Ministerio de Economía Obras Públicas y Servicios Públicos” (expte. nº 19.322), la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, al confirmar la decisión adoptada por el magistrado interviniente en la primera instancia, expresó que para gozar de la exención prevista en el artículo 20, inciso f), de la ley del gravamen los directivos de la entidad debían encontrarse al margen de cualquier...

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