Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Marzo de 2021, expediente FMZ 008704/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8704/2020/CA1
Mendoza,
VISTOS
Y :
Los presentes autos FMZ 8704/2020/CA1 caratulados: “FUNDACION
OBOLOS c/ REPUBLICA POPULAR CHINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
venidos a esta S. “B” a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso
extraordinario impetrado por el representante de la actora, contra la resolución que
confirma la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de V.M., y
ordena el archivo de la causa.
CONSIDERANDO
Y :
1) Que el 1/2/21 la Fundación Obolos a través de su representante, interpone
recurso extraordinario federal contra la resolución de esta S., que confirma la
declaración de incompetencia del Juzgado Federal de V.M., y ordena el
archivo de la causa.
Sostiene que existe cuestión federal simple, toda vez que, la decisión
impugnada, supone una discrepancia sobre el alcance, la inteligencia y la
interpretación que cabe asignar a las leyes federales (art. 14 inc. 3º de la ley 48).
En el caso del artículo 2° inciso “e” de la ley N°24.488 que prescribe, “Los
Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes
casos: Cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o
cuasidelitos cometidos en el territorio”.
Refiere que el objeto de la presente causa es la reparación por parte de la
República Popular China de la lesión a la calidad de vida de los habitantes del
territorio argentino, por un monto de veintisiete mil pesos ($27.000) para cada uno al
día 20 de marzo del año 2020.
Entiende que la responsabilidad de la demandada surge desde el momento en
que tuvo conocimiento de que en su territorio se había propagado un coronavirus, y
se enfrentó a la disyuntiva de cerrar sus fronteras para preservar la salud del resto del
mundo, con la consiguiente crisis económica que ello significaría, o mantener el
ingreso de divisas por la explotación del comercio y el turismo internacional.
Optando por la segunda de las alternantivas.
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Afirma que el cuasidelito cometido por la República Popular China comenzó
a producirse (se ejercitó) dentro de su territorio y terminó su cometido fuera de él
(donde produjo los daños reclamados), por lo tanto queda exenta la demandada de la
inmunidad de jurisdicción prevista en la ley.
Reclama que con los cuidados y previsiones mínimas (exigibles a cualquier
hombre de negocios), debió actuar la República Popular...
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