Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 104918/2013/CA004

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 104918/2013 FUNDACION MERCEDES MALLO c/ SIRCOVICH, MARIANO DANIEL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de noviembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 399/400 vta. mediante la cual se aprueba la liquidación practicada por la parte actora a fojas 380/381 es apelada a fojas 401 por E.C.M. y fojas 402 por M.S., quienes exponen sus quejas a fojas 404/406 y fojas 408/409. Conferido a fojas 410 punto I y a fojas 412 punto I los traslados pertinentes, luce una contestación de la contraria agregada a fojas 411.

En lo que concierne a los cuestionamientos efectuados -que serán tratados en forma conjunta- cabe señalar como primera aproximación que las argumentaciones formuladas apenas puede considerarse idóneas en los términos del artículo 265 del rito.

No obstante ello, por razones de defensa en juicio los mismos serán ponderados.

Siguiendo tal lineamiento, es preciso recordar que la buena práctica judicial aconseja que quien impugna una liquidación, además de hacerlo en forma clara y concreta, y puntualizando los errores y deficiencias de las cuentas practicadas, efectúe a su vez sus propios cálculos.

No es lo que ha acontecido en autos, ya que los incidentistas se han limitado a manifestar su disconformidad genérica con la decisión, sin fundamentos jurídicos de rigor, intentándose incluso reeditar temas ya decididos y por tanto precluídos.

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #16480555#250504829#20191129084613103 Así pues, pese a la insistencia de fojas 404 en lo que conforma el primer agravio relativo al cómputo de intereses uy la tasa aplicable, tal como sostiene el señor juez, la liquidación se ajusta a las pautas de la sentencia.

Menos atendibles resultan las consideraciones de fojas 404 vta., que remiten a cuestiones fácticas no susceptibles de ser consideradas.

Distinta postura se impone respecto de los intereses pretendidos con relación al reclamo en concepto de gastos, pues los suscriptos interpretan que al no mediar aún liquidación que los aprueba, el condenado en costas no puede ser considerado en mora en el pago de los mismos. De tal forma, no deben liquidarse intereses derivados del rubro que se analiza.

Ello, ya que lo reclamado por gastos debe supeditarse a la admisión o no de los...

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