Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita654/21
Número de CUIJ21 - 22984255 - 9
  1. 310 PS. 27/31

    Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "FUNDACIÓN HONORIO BIGAND DE ASISTENCIA Y DESARROLLO SOLIDARIO Y OTROS contra MARINUCCI, OSCAR Y OTROS -DESALOJO- (EXPTE N° 718/17 - CUIJ 21-22984255-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-22984255-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por los demandados para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el recurso deducido por los recurrentes contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 303, pág. 91, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.

      En primer lugar, se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso "d" mencionado, por cuanto, si bien los presentantes intentan rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logran desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte.

      En efecto, aún cuando se invoque gravamen irreparable, arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, los pretendidos agravios sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado contra la decisión del A Quo que, a su turno, dejó firme la decisión del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar al desalojo promovido, con costas.

      En cuanto al segundo de los recaudos referidos, se advierte que los impugnantes no logran demostrar la existencia de "una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas" (Fallos:165:62; 181:290; 276:365; 278:271; 294:466, etc.) (art. 15 de la ley 48; art. 3 -inc. e- de la Acordada citada); representando, por lo tanto y como se adelantara, sus pretendidos agravios la mera expresión de su disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, extremo que resulta extraño...

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