Sentencia de SALA I, 28 de Noviembre de 2013, expediente CCF 000415/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL I

CAUSA 415/2012 -

I- "FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA

Juzgado n° 8 E INVESTIGACIÓN MÉDICA C/ OSMEDICA S/

Secretaría n° 15 INCUMPL. PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL / MED.

PREPAGA"

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada a fs.235/236 contra la resolución de fs. 232, mantenida a fs. 237, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 248/249, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de Delegación Metropolitana SA (ver fs.

    222/223) y, posteriormente, decidió hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs. 228 y -en consecuencia- tener a la accionada por desistida de la citación admitida.

    Esta resolución se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- afirma haber presentado cuatro veces cédulas dirigidas a Delegación Metropolitana SA, las que fueron observadas por el juzgado por diferentes motivos, por lo que sostiene haber realizado actos tendientes a dar cumplimiento a la notificación ordenada, no obstante el exiguo plazo establecido. Sostiene que resulta aplicable a la especie el criterio de interpretación de actos de impulso del proceso que ha fijado nuestra jurisprudencia y doctrina en orden al instituto de caducidad de la instancia, según el cual la presentación de cédulas constituye un acto procesal idóneo para hacer avanzar el proceso, más allá de que las cédulas hayan sido observadas por cuestiones formales. Finalmente, señala que -al haber sido admitida- la citación de terceros ha dejado ser un acto de mero interés para una de las partes y ha adquirido características comunes, por lo que existe un interés jurídico que proteger.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es oportuno recordar que la intervención obligada de terceros queda configurada cuando a pedido de cualquiera de las partes, el órgano jurisdiccional dispone la citación de un tercero, respecto de quien se considera que la controversia es común (art. 94 del Código Procesal), a fin de que participe en el proceso pendiente y que la sentencia que se llegue a dictar pueda serle eventualmente opuesta. Y, en tal sentido, habrá controversia común cuando se entienda que la eventual decisión judicial que resuelva sobre la relación o situación jurídica planteada en el proceso y que constituye la causa de la pretensión, pueda de alguna...

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