Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 030850/2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30850/2015 FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E

INVESTIGACIÓN MÉDICA C/ AUSTRAL ORGANIZACIÓN MÉDICA

INTEGRAL S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

  1. Tiénese por cumplido el requerimiento efectuado por este Tribunal el día 31.8.2021.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 21 de mayo de 2021.

  3. Debe comenzar por señalarse que dado que las letradas T.N. y A.M. no realizaron tareas en la presente causa al amparo de la ley 27.423, corresponde dejar sin efecto las retribuciones fijadas en su favor, en lo pertinente.

    Por otra parte, toda vez que las costas de este proceso se impusieron a cargo de la demandada, la actora carece de legitimación para apelar por altos los estipendios de la mediadora (en similar sentido, esta S., 26.9.2019,

    R.B. Argentina Industrial S.A. c/ Sutec S.A. s/ ordinario

    y 26.10.2017, “Indepro S.A. c/ Alto Paraná S.A. s/ ordinario”); por ello,

    declárase mal concedido el recurso deducido el 1.6.2021, en lo pertinente.

  4. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas hasta el 31.12.2017, elévanse los estipendios a $ 65.500 (pesos Fecha de firma: 09/09/2021

    sesenta y cinco mil quinientos) para el letrado apoderado de la parte actora,

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    J.F.M.; a $ 58.000 (pesos cincuenta y ocho mil) para la letrada en el mismo carácter y por la misma parte, T.N.; a $

    39.000 (pesos treinta y nueve mil) para la letrada patrocinante de la parte actora, A.M., y a $ 78.000 (pesos setenta y ocho mil) para la perito contadora, R.A.H..

    Confírmase el emolumento en $ 5.000 (pesos cinco mil) para el letrado apoderado de la parte actora, F.J. de Z. (arts. 6, 7, 9,

    10, 19, 37 y 38, ley 21.839 y art. 3, decreto ley 16.638/57).

    Por las tareas realizadas al amparo de la ley 27.423, elévase el honorario a 33,55 UMA, equivalentes a la fecha a $ 167.011,90 (ciento sesenta y siete mil once pesos con noventa centavos), para el letrado apoderado de la parte actora, J.F.M..

    Redúcese el emolumento a 18,20 UMA, equivalentes a la fecha a $

    90.599,60 (noventa mil...

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