Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Marzo de 2020, expediente CAF 029526/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 29526/2014, “Fundación Educativo Arte Terapéutica Especial c/ EN-AFIP-DGI

s/ Dirección General Impositiva” – Juzg. 8

En Buenos Aires, a los días del mes de del año 2020,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Fundación Educativo Arte Terapéutica Especial c/

EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, y;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/29 la “Fundación Educativa Arte Terapéutica Especial”

    (en adte. “Fundación”) demandó a la AFIP-DGI a fin de que se deje sin efecto la res. DI RPAL 8/14 (confirmatoria de la res. DV PGDE 5/13) la que, en lo que aquí importa, rechazó su solicitud de exención de Impuesto a las Ganancias (en adte. IG), prevista en el art. 20, inc. f) de la ley.

  2. A fs. 249/253 la Sra. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas.

    Afirmó que no se aprecia la total exclusión de fines lucrativos para los integrantes de la Fundación, tal como exige el art. 20, inc. f) de la LIG, para el procedimiento de su exención. Que existía distribución directa o indirecta de ganancias entre los miembros de la Fundación.

    Para ello, consideró que:

    1. La actora no ofreció pericial contable, por lo que no puede considerarse real, la existencia y cuantía de los préstamos, por ella invocados.

    2. Está acreditado que la propiedad del predio donde funciona la Fundación, es de “C.M.S.”, cuyo paquete accionario, a su vez, pertenece en un 80% al Sr. N. (presidente de la Fundación actora).

      Como surge del dictamen de la perito arquitecta, las obras allí

      realizadas no son mejoras, sino construcciones nuevas; que no sólo son útiles para la atención y tratamiento de personas con capacidades Fecha de firma: 09/03/2020

      Alta en sistema: 10/03/2020

      Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA

      diferentes, sino también podrían ser utilizadas como jardín de infantes,

      escuela primaria, etc.

    3. En el primer contrato de locación, se estableció que todas las mejoras e instalaciones que sean necesarias para el destino de la Fundación, quedarán como mejoras para la locadora (“C.M.S.”); sin derecho a ninguna indemnización para la “Fundación” (cláusula 3ra).

      Lo que torna innecesario analizar las facturas de proveedores acompañadas (y revisadas por la perito arquitecta).

  3. Contra ese pronunciamiento, apela la “Fundación” y expresa agravios (fs. 254/262), los que fueron replicados a fs. 268/271. En esencia, sostiene que:

    1. La sentencia es nula pues se limita a cuestionar la falta de ofrecimiento de prueba pericial contable, y omite referirse a la informativa y testimonial producida (pasivos cuestionados por el Fisco).

    2. No existió distribución directa o indirecta de ganancias entre los miembros de la “Fundación”, mucho menos por parte de su ex presidente, el Sr. N..

    3. “Si bien es cierto que el predio donde funciona la ‘Fundación’

      pertenece a ‘C.M.S.’ y que durante un…tiempo el Sr. N. (accionista de la Constructora) ha sido presidente de la referida Institución; tal cuestión, no resulta ser óbice para el rechazo (in limine) de la exención, y mucho menos que se aplique una presunción (distribución indirecta de dividendos) para su rechazo”.

    4. “Si bien durante un…tiempo la ‘Fundación’ abonó a la ‘Constructora’ un alquiler para la utilización del predio, cuando el Sr.

      N. estaba como ‘P.’ de la Institución, tal situación jamás comprendió una distribución indirecta de dividendos”.

    5. “La supuesta distribución indirecta de dividendos…jamás existió ni existirá”, pues el contrato de locación fue rescindido.

      S. luego un comodato (entre la “Fundación” y la “Constructora”), con arreglo al cual, de realizarse alguna mejora o construcción nueva, debería ser demolida, a su vencimiento.

      Fecha de firma: 09/03/2020

      Alta en sistema: 10/03/2020

      Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA

      Poder Judicial de la...

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