Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 024973/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "FUNDACION DR DANIEL F GOMEZ S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION Y PRONTO PAGO (PUGA SEBASTIAN EUGENIO)"

Expediente Nº 024973/13 Juzgado N° 17 - Secretaría Nº 34 sd Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada (fs. 77) la resolución de fs. 63/70 -aclarada en fs. 80- en cuanto declaró inoponible al acreedor verificado S.E.P. la propuesta de acuerdo para acreedores con privilegio especial homologada en los autos principales.

    Se juzgó, en concordancia con doctrina y jurisprudencia de la Sala A de esta Excma. Cámara, que a los acreedores con privilegio especial incorporados tardíamente, no podía serle impuesto el acuerdo homologado en la medida que no hubiera mediado expresa aceptación de su parte.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    81/85, que fue respondida por el incidentista en fs. 88/92 y por la Sindicatura en fs. 101/102.

  3. El crédito aquí verificado lo fue en base a la sentencia laboral dictada en el marco de las actuaciones "P.S.E. c/

    Institutos Médicos SA y otro s/ despido" (v. copias de fs. 4/16), reconocido con privilegios especial y general (arts. 241:2 y 246 inc. 1° LCQ, v. acáp.

    VIII en sentencia de fs. 63/70).

    La cuestión que concentra el agravio de la concursada ya fue objeto de tratamiento en otro incidente dentro del mismo proceso Poder Judicial de la Nación universal (v. copias traídas por la Sindicatura en fs. 99/100), consecuentemente cabe adoptar en el caso idéntico temperamento.

    Como quedo allí reconocido, este Tribunal adscribe a la visión que sobre la materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación signó

    in re "F. y Compañía I.C.S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por N.A.R." del 15/4/2004 (LL 2004-D, 373). Se dijo que los acreedores que gozan de privilegio especial laboral pero obtuvieron tardíamente el reconocimiento de su derecho -tal como aquí acontece con el Sr. P.- les resulta oponible la propuesta de acuerdo homologada para tal categoría, sin que importe la eventual disconformidad del acreedor.

    En el sub examine, ofrecida una propuesta a los acreedores con privilegio especial (v. ap. "VII" fs. 67) la unanimidad a la que alude el art. 44 LCQ debe ser computada al tiempo de dictarse el pronunciamiento sobre la existencia de acuerdo, y de ser alcanzada -y no mediar ninguna objeción en los términos del art. 50 y 52.4 LCQ- surte los efectos que la homologación acuerda (art. 56 y 57 LCQ) sin que...

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