Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 31 de Agosto de 2023, expediente FPA 003380/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3380/2023/CA1

Paraná, 31 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUNDACION CAUCE CULTURA

AMBIENTAL - CAUSA ECOLOGISTA CONTRA PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA SOBRE AMPARO AMBIENTAL”, expte. N° FPA

3380/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 27/06/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 14/06/2023.

Contesta traslado la parte actora en fecha 24/07/2023

y pasa la causa para resolver el 10/08/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó a la demandada que suministre la información requerida por la actora, dentro del plazo de cinco (5) días de quedar firme la sentencia, sin exigir el pago de tasas y/o derechos y/o cargo alguno, lo que deberá

ser acreditado en autos.

Impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 20 UMA para la letrada de la parte actora.

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y confirmada por esta Cámara que, además, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra esta decisión la demandada promueve recurso extraordinario.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

    Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.

    Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, por estar controvertida la aplicación y el alcance de Ley N° 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública) y su Decreto reglamentario N° 206/2017

    Anexo 1, Ley N° 25.831 (Régimen de libre acceso a la información pública ambiental), Leyes N° 25.675 y 27.566 y Disposición Permanente Nº 1-2011 (Orejeta Dirección de Planeamiento) de Prefectura.

    Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria, rebate los argumentos de la sentencia y requiere que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente, se revoque la sentencia dictada.

  2. Que la parte actora contesta el traslado y solicita se deniegue el recurso extraordinario, con costas.

    IV-

  3. Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la...

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