Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2020, expediente COM 111271/2002/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

111.271/2002

FUNDACION BANCO PATRICIOS S/ QUIEBRA c/ SPOLSKI ALBERTO

MIGUEL Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura de la quiebra de Fundación Banco Patricios el decreto dictado el 23.06.2020, donde el juez de grado resolvió que no correspondía declarar abstracto el trámite de este proceso y le requirió que manifestara bajo su responsabilidad, dentro del quinto día de notificado, si desistía de la acción y del derecho involucrados en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 03.07.2020, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por los demandados.

    Con fecha 10.12.2020 emitió su dictamen la Sra. Representante del Ministerio Público, quien propició la confirmación del pronunciamiento impugnado.

  2. ) Del examen de las constancias digitales de esta causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) El síndico de la quiebra de Fundación Banco Patricios promovió estas actuaciones en los términos del art. 173 LCQ, persiguiendo que se declare responsables a los administradores de la fallida por los daños y perjuicios derivados del vaciamiento de la fundación y la falta de custodia de ciertos bienes (un inmueble, obras de arte, etc.).

    ii) Dicho funcionario, con fecha 23.06.2020, informó que con motivo del acuerdo celebrado entre las partes en la acción de ineficacia (“Fundación Banco Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Patricios SA s/ quiebra c/ El Malecón del Dique SA s/ Ordinario” -N°74004/2003-)

    ingresaron fondos suficientes en la quiebra para satisfacer la totalidad del pasivo concursal, por lo que -afirmó- cesaron las causas que, eventualmente, podrían haber dado algún sustento a la presente acción. En orden a ello, solicitó que se declarara abstracta la cuestión sustancial involucrada.

    iii) El magistrado rechazó el planteo, señalando que la circunstancia de que hayan ingresado fondos suficientes para satisfacer el total de los créditos verificados en la quiebra, más sus intereses y demás gastos del concurso, no implicaba que se haya tornado abstracto el reclamo de daños y perjuicios objeto de este trámite. Ello,

    puntualizó, en virtud que de...

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