Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2021, expediente CAF 016360/2005/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 16.360/2005/CA1: “Fundación Aylen c/ EN – AFIP – DGI –

RESOL 14/05 (RPAL) s/ Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a 20 días del mes abril de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en autos “Fundación Aylen c/ EN – AFIP – DGI – RESOL 14/05 (RPAL) s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribual estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia del 17.09.20, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección General Impositiva (DGI), mediante la cual se pretendió que se dejara sin efecto la resolución 14/05, del Director de la Dirección Regional de Palermo, que confirmó la resolución 382/00, del J. de la División, Revisión y Recursos Región nº 5, por la que se revocó la exención que gozaba la actora del Impuesto a las Ganancias (IG).

    Para así decidir, relató, en primer término, que en esta última resolución se había comprobado: i) que los ingresos de la Fundación provenían de la atención de pacientes particulares (83% en el ejercicio 1998) y de un Convenio con la Secretaría de Prevención y Asistencia de Adicciones; ii) que más del 90% de los ingresos obtenidos se conservaban en cuentas de rápida realización (disponibilidades), lo que mostraba que la institución no estaba capitalizando sus fondos para el cumplimiento de sus objetivos; iii) que los gastos se componían principalmente de honorarios (52%) y alquileres (20%) y iv) que los honorarios profesionales del presidente –C.S., la tesorera –S.V.– y la secretaría –

    S.C.– representaban el 65% del total de lo abonado por dicho concepto para el ejercicio de 1998, constituyendo para los dos primeros sujetos la principal fuente de ingresos declarados en sus respectivas Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    declaraciones juradas. Agregó que, en función de ello, el Fisco, haciendo uso del principio de realidad económica, concluyó que se había adoptado una figura jurídica de una entidad sin fines de lucro para la realización de actividades que exigirían otras estructuras asociativas más adecuadas.

    Adentrándose en la cuestión de fondo, precisó que no estaba controvertida la autorización para que la Fundación pudiera funcionar como tal, su actividad o que su objeto fuera la atención,

    rehabilitación y reinserción de pacientes droga dependientes, sino que lo que se había objetado era el tipo societario bajo el cual estaba constituida,

    dado que no se verificaba que se dedicara al bien común.

    En esas condiciones, señaló que correspondía analizar las actividades de la Fundación sobre la base de la realidad de las actividades que realizaba, conforme a los principios de interpretación económica que rigen en materia fiscal.

    Recordó que el inc. f, del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), establece una exención cuando i) se trate de entes cuyo objeto social sea el desarrollo de una actividad de fin público; ii) que sea una asociación, fundación o entidades civiles; iii) que las ganancias obtenidas y el patrimonio se destinen al objeto de su creación y que no se distribuyan entre los socios; iv) que no obtengan sus recursos de espectáculos públicos juegos de azar, carreras de caballos o actividades similares y v) que no desarrollen actividades comerciales y/o industriales.

    En misma línea, remarcó que según la jurisprudencia de la Corte federal “para la procedencia de la exención del gravamen se requiere la total ausencia de ventajas de índole económica o lucrativa para los asociados de la entidad” (Fallos 332:2529).

    Sobre esa base, señaló que, sin perjuicio de los emolumentos que la fundación pagaba a los licenciados y profesionales, la actora no fundamentó las razones por las cuáles había atribuido el 65% del total de los honorarios pagados entre el presidente, la tesorera y la secretaria. Afirmó, sobre el punto, que no surgía una diferenciación clara entre los sueldos más elevados y aquellos que eran más bajos, y las tareas que realizaban.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAUSA Nº 16.360/2005/CA1: “Fundación Aylen c/ EN – AFIP – DGI –

    RESOL 14/05 (RPAL) s/ Proceso de Conocimiento”.

    Indicó que del peritaje contable surgía que los libros de comercio no habían sido llevados en legal forma, en particular, porque constaban asientos anteriores a las fechas de rúbrica y ciertas registraciones no estaban asentadas en libros sino en el sistema de gestión de la empresa.

    Por otro lado, sostuvo que de la experticia también surgía que la mayor parte de los ingresos de la fundación provenían de tratamientos a particulares, al igual que lo que sucede en cualquier clínica privada (en el ejercicio de 1998, el 71,55% de los pacientes habían sido tratados de manera particular, mientras que el 23% era derivado por la Secretaría de Adicciones y sólo un 4,63% fue atendido por donaciones), y que los mismos eran distribuidos entre los miembros directivos desnaturalizándose el fin altruista del objeto social.

    Afirmó que, según el experto, no había podido constatarse con exactitud la cantidad de pacientes que accedió al tratamiento de manera gratuita o parcialmente gratuita, dado que esa información surgía de libros que no estaban rubricados y que “no existen otros registros válidos que puedan suplir las carencias para responder este punto”.

    Puso de resalto que de los registros tampoco se podía determinar la cantidad de pacientes que, habiendo concluido su tratamiento,

    continuaron siendo atendidos en forma gratuita.

    Aseveró que de tres declaraciones testimoniales, dos testigos afirmaban que el tratamiento no había sido...

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