Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 022793/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

FUNDACION ARGENTINA SIGLO 21 LE PIDE LA QUIEBRA CROMWELL

COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.

EXPEDIENTE COM N° 22793/2016

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la acreedora peticionante de la quiebra la resolución de fs. 175/176 que rechazara el presente pedido de quiebra.

    Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs. 182/185 y respondidos en fs. 187/189.

  2. A tenor de las constancias habidas en autos y en la causa penal requerida en fs. 200, que se tiene a la vista, a criterio de este Tribunal aparece prudente revocar lo decidido por la magistrada de grado.

    En efecto, apreciase que la naturaleza de los procesos como el que nos ocupa, tiene como fin último la declaración de quiebra de una USO OFICIAL

    persona -humana o jurídica- que se encuentra en estado de cesación de pagos. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal.

    Queda claro así, que no es éste el camino para cobrar individualmente un crédito; conclusión a la que inveteradamente arribó este Tribunal (conf. C.. S. A, 18.12.07, "Adagraf Impresores SA

    c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/med. precaut."; íd.

    S. B, 29.11.89, "Leading SA s/ped. de quiebra por Desup SA"; íd. S. C,

    24.2.09, "Talleres Gráficos Córdoba s/ped. de quiebra por M.P.; íd.

    S. D, 21.11.07, "Rasgo SA s/ped. de quiebra por D.G.; íd. S.F.echa de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    E, 16.2.05, "El Hogar Obrero Coop. de C.. C.. y E.. Ltdo le pide la quiebra S.P."; entre muchos otros).

  3. Sentado lo anterior y yendo a las particularidades del sub examine, debe notarse que los cheques copiados en fs. 13/18 librados por Fundación Argentina Siglo 21 y respecto de los cuales la Cooperativa actora estaría formalmente legitimada para perseguir su pago de conformidad con la normativa prevista por la Ley 24.452 (arts. 12, 17 y conc.), al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados debido a la "orden de no pago"

    existente...

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