Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2022, expediente FGR 005139/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

y otro c/ Provincia de Neuquén s/amparo ambiental” (FGR 5139/2021/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 7 de febrero de 2022.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la señora fiscal a cargo de la F.ía Federal de Primera Instancia n°2 de Neuquén contra la resolución que rechazó el pedido de integración del litisconsorcio pasivo necesario con el Estado Nacional (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) y declaró la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén,

declinándola en favor del Juzgado Procesal Administrativo en turno con asiento en la ciudad de Neuquén;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La presente acción de amparo fue promovida por Lucía Zapata, L.S. –por sí y en representación de sus hijos menores de edad-, M.M.P., la Comunidad Mapuche LOF WIRKALEO y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), contra la Provincia de Neuquén con motivo de la sismicidad producida por la actividad hidrocarburífera desarrollada en la zona geológica Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35630189#312319518#20220207131315866

    denominada Vaca Muerta a fin de que se ordene a la provincia:

    1. realizar estudios de impacto ambiental, audiencias públicas y consulta previa libre e informada con las comunidades originarias que pueden verse afectadas,

      conforme la legislación vigente, requiriendo, para el supuesto caso que la demandada invoque el Decreto Nº

      422/2013, se declare su inconstitucionalidad.

    2. que, hasta tanto se realicen tales estudios de impacto ambiental y audiencias públicas, exija a los titulares de los permisos de explotación hidrocarburífera no convencional que incluyan o contemplen en sus Declaraciones de Impacto Ambiental la totalidad de los impactos que la actividad de explotación hidrocarburífera no convencional provoca e incorporen expresamente medidas para prevenir la sismicidad inducida.

    3. efectuar un relevamiento de las construcciones de la zona, tanto de las propiedades, como de las represas y toda obra de ingeniería que haya sido construida a la fecha, en la que deberá constar informe acabado del riesgo de derrumbe y/o rotura, incluyendo las obras de ingeniería para la explotación, extracción y/o depósito final de la actividad hidrocarburífera y un monitoreo constante de las mismas, para evitar futuros daños, teniendo en cuenta la actividad sísmica de la región, y/o también ordene aquellas medidas que resulten adecuadas para proteger el ambiente frente a ello.

    4. controlar los pozos sumideros y monitorear en forma urgente su integridad actual, capacidad de almacenamiento Fecha de firma: 07/02/2022

      Alta en sistema: 08/02/2022

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

      Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35630189#312319518#20220207131315866

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y cantidad existente, evitando su concentración y utilización en casos de riesgo sísmico, promoviendo su almacenamiento fuera del emplazamiento y ordenando de manera efectiva la reutilización de dichas aguas previo a tratarlas como residuos peligrosos.

    5. arbitrar las medidas que estime corresponder, de acuerdo a las pruebas producidas en autos para evitar la inducción de sismicidad en la explotación no convencional de hidrocarburos; para reducir la intensidad de explotación de la actividad (promedio, espacialidad y número de fracturas, velocidad de la inyección, y presión,

      volúmenes por pozo, etc.); ampliar las distancias de la explotación en relación a los asentamientos urbanos;

      educar a la población y crear un plan de contingencias,

      dotando a las comunidades vecinas de toda la infraestructura adecuada para afrontar las catástrofes que los sismos pueden desatar en los pueblos, teniendo en cuenta la inexistencia de regulación normativa que ponga límites o la regule mínimamente.

    6. instalar una red sísmica/sismográfica que brinde precisiones en tiempo y espacio, alimentando una línea de base, sobre la sismicidad que se presenta en la región; y a instalar un sistema permanente de sismómetros para registrar los sucesos sísmicos de magnitud inferior a ML

      0.5 que acompaña a la actividad de fracking, instaurando el sistema de semáforo sísmico, para que las empresas deban detener obligatoriamente sus operaciones durante 18

      horas cada vez que la fractura hidráulica produzca un sismo de intensidad mayor a 1,5° en escala R..

      Fecha de firma: 07/02/2022

      Alta en sistema: 08/02/2022

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

      Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35630189#312319518#20220207131315866

    7. organizar un sistema de publicidad respecto de los datos obtenidos por la red de sismógrafos que se encuentre permanentemente actualizado y que resulte de acceso irrestricto para toda la población.

    8. que en el caso de las fracturas ya autorizadas,

      pero aún no realizadas, requiera a las empresas titulares de los permisos de explotación que instalen un sismógrafo cuyos datos obtenidos sean públicos e incluyan de manera inmediata en su Declaraciones de Impacto Ambiental la totalidad de los impactos que la actividad de explotación hidrocarburífera no convencional provoca, contemplando expresamente medidas para prevenir la sismicidad inducida,

      indicando también técnicamente el promedio, espacialidad y número de fracturas (horizontales), velocidad de la inyección, como así también la presión y volúmenes por pozo.

    9. integrar una mesa de diálogo como instrumento de participación y opinión ciudadana (arts. 2 inc. c); 19; 20

      y 21 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 que nuclee a los pobladores afectados.

      Asimismo solicitaron que:

    10. se disponga como medida preventiva la prohibición de autorización de nuevas fracturas y se suspendan las ya emitidas de las que aún no se realizaron, hasta tanto se cuente con la información mínima requerida en el presente y/o se instale una red de sismógrafos adecuada para controlar la potencialidad y los efectos de la sismicidad inducida, dando la debida protección a las poblaciones que están sufriendo actualmente sus efectos.

      Fecha de firma: 07/02/2022

      Alta en sistema: 08/02/2022

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —4—

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