Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2020, expediente CAF 059507/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
59507/2018 FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES Y OTRO c/ EN-Mº DE HACIENDA -SECR DE
GOB DE ENERGIA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Que Fundación Ambiente y Recursos Naturales deduce recurso de reposición “in extremis” contra el pronunciamiento de esta Sala, emitido el 6 de octubre, pasado.
Solicita se modifique lo allí decidido, atento haberse celebrado el 2 de octubre pasado la “audiencia pública virtual previa al certificado de Necesidad y Conveniencia Pública”, referente al proyecto Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz (AHRSC).
Asimismo pide que se declare abstracta la cuestión y, especialmente, se revoque la imposición de costas a su parte.
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Que no corresponde acceder a lo solicitado desde que, por principio, decisiones como la que se pretende impugnar, no resultan susceptibles de ser atacadas mediante el remedio articulado (conf. art. 238 y ccdtes. del código procesal y esta Sala: “I.N.H. y otro c/E-Mº Justicia-PFA-Dto 2744/93 884/08 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” —
expte. nº 1.836/09—, del 29 de marzo de 2012; “Caja Complementaria Actividad Docente c/ L.R.O. y otros s/ medida cautelar”—expte. nº 34.598/2011—, del 18 de abril de 2013 y “Fiel c/ DNCI –Disp. 164/11 (Exp S01:50688/11)”
—expte. nº 30.936/2011—, del 26 de mayo de 2016, entre otras).
Sin que se hubieren acercado elementos que demuestren la existencia de error esencial o evidente, con virtualidad Fecha de firma: 29/10/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
suficiente para dejar sin efecto lo resuelto (conf. doc. CSJ Fallos 310:858).
Máxime que, en el caso, la “denuncia” además de resultar extemporánea, parece estar más bien encaminada a evadir el principio general que rige en materia de costas —“hecho objetivo de la derrota”— (esta sala, causa “Artembal” — expte. nº 24.996/08—,
pronunciamiento del 31 de mayo de 2012), lo que es claramente improcedente.
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Por todo lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
rechazar la reposición solicitada.
R., notifíquese al recurrente y estése a la devolución ordenada en el pronunciamiento...
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