Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2020, expediente CAF 059507/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
59507/2018 FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Y OTRO c/ EN-Mº DE HACIENDA -SECR DE GOB DE ENERGIA Y
OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. 12
Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.- HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las actoras —Aves Argentinas Asociación Ornitológica del Plata y Fundación Ambiente y Recursos Naturales—
solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma dirigida a que se ordene al Estado Nacional-Ministerio de Energía y al Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE) “publicar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Línea de Alta Tensión vinculada al proyecto Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz” (en adelante EsIA,
LEAT, y AHRSC, respectivamente), y “convocar a audiencia pública…que garantice la participación ciudadana”.
Pidieron también que hasta que se cumpla con lo anterior, se suspendan los trabajos de construcción de la LEAT, como así
también los correspondientes a las represas C.C. y la Barrancosa (fs.
2/20).
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La jueza de primera instancia rechazó la pretensión (fs. 223/227).
Puso de resalto primeramente que:
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el art. 11 de la ley 24.065, establece que:
Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El ente dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado
;
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el art. 1 del Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, modificado por la resolución Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
ENRE nº 122/2014, dispone que: “en todos los casos las obras de ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de tensiones iguales o superiores a 220KV, previo a la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, deberá convocarse a Audiencia Pública”;
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el art. 2 de la resolución ENRE nº
274/15 establece que: “Los peticionarios del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública…deberán elaborar y presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las autoridades provinciales o nacionales competentes”;
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el art. 3, a su vez, dispone que:
Estos EsIA también deberán ser presentados ante el ENRE por los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública…a los efectos que éste verifique que se da estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de las Resoluciones de la Secretaría de Energía (SE) nº 15/1192
y nº 77/1998
;
e) en el mismo sentido, el punto 5) del Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, modificado por resolución ENRE nº 122/2014, prescribe: “El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por el ENRE, comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la obra y su afectación al servicio público; no exime a los concesionarios del Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la obligación de tramitar los demás permisos que correspondan antes las autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes. Los permisos o las constancias de la solicitud de habilitación o autorización ambiental ante las autoridades ambientales correspondientes deberán presentarse en el ENRE, previo a la emisión del correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública”.
Asimismo, reseñó que:
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mediante Nota SE 2016-04378150
APN SECEE MEM, de fecha 12 de diciembre de 2016, la ex Secretaría de Energía encomendó a Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (en Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
59507/2018 FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Y OTRO c/ EN-Mº DE HACIENDA -SECR DE GOB DE ENERGIA Y
OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. 12
adelante EBISA): i) confeccionar los documentos necesarios relativos a la línea de transporte de energía eléctrica de vinculación entre los aprovechamientos y el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), que permitan obtener del ENRE el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación del Sistema de Transporte; ii) reunir la documentación y confeccionar los documentos necesarios a los efectos que el ENRE determine las Servidumbres de Electroducto, correspondientes a los predios afectados por la ampliación del referido Sistema de Transporte (fs. 121/122);
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por nota 403/2017, del 6 de septiembre de 2017, EBISA presentó ante Transener SA —transportista ante el que se deben presentar los proyectos— la “Solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte eléctrico. Interconexión de los aprovechamientos eléctricos del Río Santa Cruz”, de conformidad con los términos de los títulos I y II “Ampliaciones de la Capacidad de transporte por contrato entre partes” del Reglamento de Acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica que integra el Anexo 16 de “Los procedimientos” que establece que la transportista debe informar a CAMMESA y al ENRE el pedido realizado;
informó que se decidió llevar a cabo la construcción de dos estaciones transformadoras de 500 KV, denominada ET N.K. y ET J. Cepernic,
una línea de 500 KV, que vinculará estas estaciones con la ET Santa Cruz,
propiedad de Transener (fs. 136);
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por nota 205/18, del 24 de mayo de 2018, EBISA...
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