Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 064727/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 64.727/2018 “FUNDACIÓN AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES c/ YPF

SA s/ VARIOS”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 441 este Tribunal convocó a la firma YPF S.A. y a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales para que comparecieran ante este Tribunal el día 18 de marzo de 2020 a las 12:00 horas a audiencia (conf. inc. 2º, art. 36 del CPCCN).

    La mencionada audiencia tenía como finalidad que,

    atento el cambio de autoridades que había ocurrido en la firma YPF (v.

    B.O. 27/12/19), hacer uso de la facultad que otorga el sistema procesal a los magistrados de convocar a los litigantes a que pongan término a sus diferencias por medio de avenimientos amigables, toda vez que el juez no debe permanecer indiferente por la ley cuando advierte que su intervención puede conducir a una conciliación honorable (conf. C.,

    C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Anotado y Comentado”, Tomo I, Buenos Aires, La Ley, 2006,

    págs. 303 y 306).

    Ello es así, máxime en un caso en donde la discusión versa sobre el acceso a la información pública medioambiental, materia sobre la cual nuestro Estado ha sido negociador y firmante del “Acuerdo de Escazú” -que si bien todavía no ha entrado en vigor- resulta una valiosa pauta interpretativa. Allí se establece que se promoverán “mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales (…) tales como la mediación, la conciliación y otro que permitan prevenir o solucionar dichas controversias” (conf. ap. 7, art. 8 del “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”).

  2. Ahora bien, por conducto de la Acordada CSJN N° 4

    del 16.3.2020 se dispuso que, por razones de salud pública, originadas en Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), en otras medidas, declarar inhábiles a los días 16 a 31 de marzo del corriente año para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación. También se ordenó, en lo que aquí interesa, suspender la atención al público y que desde el...

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