Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Mayo de 2009, expediente 59.029

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009

"FUN y TRA VEL S.R.L. SI LEY 18.829"

CAUSA N° 59.029 - po 182 - ORDEN N° 26.018 - Ministerio de Producción-

Secretaría de Turismo - EXPTE. N° 2246/05 - SALA "A".

mel la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en 10Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y Nicanor M. P.

Repetto para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 100/101 dictada en la causa N° 59.029, folio N° 182, orden N° 26.018 del registro de este tribunal, caratulada: "FUN Y TRA VEL S.R.L. SI LEY

18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dil0:

1- A fs. 100/10 1 el Director Nacional de Gestión de Calidad Turística, de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación dicta la disposición N°

0244 que impone, a FlIDy Travel S.R.L., lIDa multa de lID mil ochocientos pesos ($ 1.800) por infracción al artículo 13 del Decreto 2182/72, reglamentario de la ley 18.829.

II La pena fue impuesta a la sumariada por no entregar a los demIDciantes -

el contrato en el cual se establece, en forma detallada y unifonne los derechos y obligaciones que vinculan a las partes.

III- La aisposición es apelada por el apoderado de Pun y Travel S.R.L. a fs. 114/119, quien sostiene que el voucher entregado por una agencia de viajes acredita los servicios contratados. Asimismo, considera que la ficha que acompañó

el denunciante se sujeta a las condiciones de contratación, donde la empresa se reserva el derecho de modificar, y existe lIDplazo para desistir o anular, cosa que el denlIDciante no realizó y que en cambio consintió.

Por otro lado se agravia porque se dejó sin defensa a su defendido, ya que no se analizó ninguno de los elementos expuestos. Estima que la valoración de las pnlebas y la fimdamentación de la sentencia es muy escasa. Además sostiene que no han obrado con dolo ni culpa por lo que carece del elemento subjetivo esencial para configurar el ilícito.

.

Por otra parte solicita la aplicación del principio del in dubio pro reo,

agregando que la multa es irrazonable. Hace reserva del caso Federal.

IV- En primer lugar, entiendo que no existe discusión respecto de la materialidad de la infracción; de toda la documentación acompañada por las partes no surge que haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR