Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Febrero de 2019, expediente FRO 063000373/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 4 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000373/2010/CA1, caratulado “FUMERO, L.M. c/ Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados. y otro s/ Laboral” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs. 376/379)

contra la sentencia N° 285 del 4 de mayo de 2018 en cuanto admite la demanda entablada por L.M.F. contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados y contra la Residencia Rural Geriátrico Talarico Toretta, condenando a ambas al pago de las diferencias que en concepto de horas extraordinarias resulten impagas conforme liquidación que practicará el perito contador de conformidad con las pautas establecidas en los considerandos octavo y noveno de dicho pronunciamiento, con costas a las demandadas (art. 68 del CPCCN). (fs. 370/375).

Concedido el recurso y corrido el traslado de los fundamentos a la contraria (fs. 380), fueron contestados (fs. 381/386). Elevados los autos a la Alzada y radicados en esta Sala B (fs. 394), quedaron en estado de ser resueltos (fs. 395).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que resulta arbitrario el criterio seguido por el sentenciante toda vez que su mandante nunca negó las tarjetas de registro de ingreso y egreso de la actora, como así también los diagramas mensuales consensuados por cada una de las agentes que conformaban el equipo de trabajo el que a la vez estaba avalado por la jefatura e informado a la Oficina de Recursos Humanos, y que lo que allí se diagramó fue lo que se cumplió.

    Agrega que se invalidaron las pruebas que su parte entregó, valiéndose de una sola, las tarjetas de registro, considerando una negativa de su Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #3116255#225581138#20190201101730266 mandante que no existió, y que invalidar los diagramas firmados y avalados por la jefatura e informados a la oficina de Recursos Humanos resulta excesivo y arbitrario, ya que aquellos no solo acreditan las horas trabajadas mensualmente, sino los descansos, los compensatorios tomados, los días de enfermedad, las vacaciones, y todo lo relacionado con la actora, avalado por ella y por la jefatura.

    Entiende que aplicar los arts. 9 y 55 de la LCT aún cuando existen pruebas fehacientes es cercenar la posibilidad de su mandante de defender su postura, modificando lo realmente sucedido, y no dándole valor al diagrama establecido como regla en cualquier trabajo en equipo de acuerdo a lo que establece la ley, y que además no fue objeto de oposición por la parte actora.

    Detalla los horarios cumplidos por la actora en los referidos diagramas mensuales concluyendo que durante el período enero 2002 a julio 2003 trabajó 223 hs. de más pero 170 hs. de menos, es decir que en total realizó

    53 hs. de más de lo que la ley vigente establece, pero también hizo uso de 12 compensatorios...

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