Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 003275/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
3275/2019
FUMEO, R.E. c/ EMPRENDIMIENTOS
INMOBILIARIOS ARENALES SA Y OTROS s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- JC/APE
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las actuaciones en formato digital del Sr Fiscal de Cámara.
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presente el dictamen que antecede.
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Mediante la resolución dictada el 15 de junio próximo pasado se resolvió -de conformidad con lo propiciado por el Sr.
Representante del Fisco (v. dictamen publicado según DEO del 15/03/21 y mantenido el 10/06/21) conceder parcialmente en un ochenta por ciento (80%) el beneficio de litigar sin gastos al actor, en los términos del art. 84 del Código Procesal con respecto al proceso principal caratulado “F.R.E. c/ Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A s/ cobro de honorarios profesionales"
(Expte. n° 46.042/19). Contra la misma se alzan la parte actora el 3/08/21, la demandada Emprendimientos Inmobiliarios Arenales SA
el 12/08/21 y la accionada Landmark Investors S.R.L el 13/08/21.
La parte actora expresa agravios el 13/08/21, corrido el pertinente traslado de ley, es contestado por la demandada Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S. A. en el punto III) de la presentación efectuada el día 26/08/21 y por Landmark Investors S.R.L el 30/08/21, a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 02/11/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Por su parte Emprendimientos Inmobiliarios Arenales SA y Landmark Investors S.R.L, presentaron para su fundamentación los memoriales de agravios el 26/08/21 y el 30/08/21, respectivamente.
Conferido los traslados, fueron evacuados por la parte actora mediante la pieza presentada el 7/09/2021, a los que también nos remitimos en orden a la brevedad discursiva.
Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara dictamina el 26/10/21,
propiciando la confirmación del decisorio en crisis.
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Primariamente, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del Código Procesal, en función de lo expuesto por la codemandada Landmark Investors S.A con respecto a la fundamentación del memorial de la parte actora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.
M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", T° III,
pág. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta S.J., “Cugliari,
A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, 1/10/09).
Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas Fecha de firma: 02/11/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar...
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