Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 003275/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

3275/2019

FUMEO, R.E. c/ EMPRENDIMIENTOS

INMOBILIARIOS ARENALES SA Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital del Sr Fiscal de Cámara.

    1. presente el dictamen que antecede.

  2. Mediante la resolución dictada el 15 de junio próximo pasado se resolvió -de conformidad con lo propiciado por el Sr.

    Representante del Fisco (v. dictamen publicado según DEO del 15/03/21 y mantenido el 10/06/21) conceder parcialmente en un ochenta por ciento (80%) el beneficio de litigar sin gastos al actor, en los términos del art. 84 del Código Procesal con respecto al proceso principal caratulado “F.R.E. c/ Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A s/ cobro de honorarios profesionales"

    (Expte. n° 46.042/19). Contra la misma se alzan la parte actora el 3/08/21, la demandada Emprendimientos Inmobiliarios Arenales SA

    el 12/08/21 y la accionada Landmark Investors S.R.L el 13/08/21.

    La parte actora expresa agravios el 13/08/21, corrido el pertinente traslado de ley, es contestado por la demandada Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S. A. en el punto III) de la presentación efectuada el día 26/08/21 y por Landmark Investors S.R.L el 30/08/21, a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte Emprendimientos Inmobiliarios Arenales SA y Landmark Investors S.R.L, presentaron para su fundamentación los memoriales de agravios el 26/08/21 y el 30/08/21, respectivamente.

    Conferido los traslados, fueron evacuados por la parte actora mediante la pieza presentada el 7/09/2021, a los que también nos remitimos en orden a la brevedad discursiva.

    Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara dictamina el 26/10/21,

    propiciando la confirmación del decisorio en crisis.

  3. Primariamente, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del Código Procesal, en función de lo expuesto por la codemandada Landmark Investors S.A con respecto a la fundamentación del memorial de la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", T° III,

    pág. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta S.J., “Cugliari,

    A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, 1/10/09).

    Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar...

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