Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 020252/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 20252/2022/CA1 “FULLONE, S.A. c/

OSDE YOTRO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

Buenos Aires, de agosto de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora –cuyo traslado fue contestado por las codemandadas OSDE y OSOCNA–, contra el rechazo de la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de la instancia anterior desestimó la pretensión cautelar requerida a los fines de que se ordene a las demandadas reafiliar a la actora y su cónyuge en el Plan de salud OSDE mediante la derivación de aportes de OSOCNA.

    Para así decidir, el Señor Juez consideró que no se verificaba el acto lesivo para la petición cautelar solicitada en atención a la afiliación directa de la accionante en OSDE desde el 1/9/21.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora, quien -en lo sustancial- sostiene que no se consideraron las circunstancias fácticas del caso.

    A los fines de sustentar su postura señala que, durante el trámite jubilatorio, intimó a las demandadas a conservar su afiliación en idénticas condiciones a las que tenía durante su etapa laboral.

    Asimismo, pone de resalto que su jubilación fue conferida en diciembre de 2022.

  2. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el 15/12/22, es decir dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su beneficio jubilatorio (ver alta jubilatoria del 1/12/2022,

    según surge de la prueba incorporada), cabe concluir que corresponde admitir la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, pues las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el incidente n° 4167/2021/1 "Farina, E.L. c/

    OSDE y otro s/ amparo de salud" del 14.9.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar innecesarias reiteraciones (doctrina de la causa 8831/20 del 28/12/21).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. - En consecuencia, previa caución juratoria que deberá

    ser prestada en primera instancia, las demandadas deberán, durante el trámite que demande esta acción y hasta tanto se adopte la decisión definitiva, reafiliar a la actora –junto con...

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