Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente FMZ 023048610/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048610/2012/CA1 - CA2 Mendoza, 02 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23048610/2012/CA1-CA2, caratulados: “FULLER SERVICE S.A. c/ NEUMÁTICOS GOOD YEAR S.R.L. s/ VARIOS-

BLSG”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el incidente de caducidad de 2º instancia interpuesto a fs. 149 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 149 y vta. la apoderada de la parte demandada, solicita se declare la caducidad de segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.), por entender que no ha existido actividad de la recurrente actora, destinada a impulsar el curso del recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs. 123.

  2. ) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no contesta, por lo que, a fs. 154, se ordena el pase al acuerdo.

  3. ) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso, que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia.

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal de grado superior.

Sostiene la doctrina especializada que: “Abierta la segunda instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en segunda instancia”

(L.R., R. y O.L., J., “Caducidad de la instancia”, p. 48); y que “...lo característico de la caducidad de la instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del proceso es, en efecto, la causa a la cual se debe la Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8421223#204130071#20180502143643116 extinción. A diferencia de la renuncia, desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos jurídicos unilaterales o...

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