Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FSM 127195/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 127195/2017/CA1 “FULL

DIMENSIONAL ENTERTEINMENT SA c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA

En San Martín, a los 24 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “FULL

DIMENSIONAL ENTERTEINMENT SA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE SAN MARTIN s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, de conformidad al orden de sorteo;

El Dr. J.P.S., dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 09/12/2021, rechazó la acción interpuesta por Full Dimensional S.A. contra la Universidad Nacional de San Martín e impuso las costas a la accionante vencida con excepción de las correspondientes a la intervención del Estado Nacional, que las distribuyó en el orden causado.

    Para así resolver, reseñó lo acontecido en el marco de las actuaciones administrativas labradas por la Universidad Nacional de San Martín, observando que dichas piezas resultaban ser copia certificada del expediente EXP-S01:0004769/2016, por el que había tramitado el reclamo por el pago de la cuota D, en relación al proyecto audiovisual titulado “Animación Pedro y Lola II” para el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Puntualizó que por tratarse de disposiciones inequívocas y con fuerza obligatoria, habida cuenta que un “contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes”, no se admitían retaceos exegéticos.

    Además, sostuvo que debía tenerse presente la regla “onus probandi incumbit ei qui dicit”, es decir que quien invocaba ciertos hechos como fundamento de su pretensión tenía la carga de acreditarlos y si no lograba cumplir esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corría el riesgo de que su acción fuese rechazada.

    Entendió que, desde esta perspectiva, cobraba relevancia que para la liberación de la cuota D, la actora debía entregar los masters, DVD’s, CD’s y facturación, rendición de cuentas que debía reunir ciertos requisitos o responder a ciertos modelos preestablecidos, etc. (cláusula 5.4).

    En tal sentido, manifestó que no obstante era su obligación “resguardar la documentación de acuerdo con las normas legales vigentes” (clausula 3), la empresa lejos de suplir en el legajo la deficiencia que le atribuyó la Universidad en las actuaciones administrativas y así acreditar el efectivo cumplimiento de la cláusula contractual, se limitó a afirmar en el escrito de demanda que no contaba con los recibos de la entrega física, ya que aquella debía enviarse a la oficina que poseía la UNSAM en Capital Federal con copia a la revisora externa de cuentas Estudio S.S.&.A., sin siquiera Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127195/2017/CA1 “FULL

    DIMENSIONAL ENTERTEINMENT SA c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

    s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA

    requerir libramiento de oficio a ésta última a efectos de hacerse de la instrumental y/o recibo correspondiente, máxime frente a la negativa de la demandada de disponer de documentación alguna vinculada a masters, D., rendición de gastos, ni ninguna otra.

    A su vez, agregó que la actora tampoco había ofrecido una pericia contable, reparando en que parte de esa documentación -factura “B”, certificación de gastos suscrita por contador público matriculado y certificada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas-, se hallaba enderezada a justificar contablemente “los gastos efectivamente realizados” y que, la empresa actora como sociedad anónima, era un comerciante con obligación de llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base uniforme, de la que resultare un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.

    Destacó que los testigos que propuso la actora y que serían interrogadas sobre el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se desempeñaron como “editor”, “directora de cine”, “animador 3D”,

    sonidista

    y “actriz”, por lo que su declaración Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    había sido desestimada por inconducente, sin reserva ni protesta alguna de la interesada.

    En ese punto, remarcó los principios “pacta sunt servanda” y “onus probandi” que determinaban la necesidad jurídica de cumplir lo acordado, de manera que la actora -al conformar ese acto jurídico- se había sometido con discernimiento, intención y libertad a entregar cierto material y documentación respaldatoria, a efectos de percibir el pago de la cuota correspondiente; no pudiendo ahora pretender el cobro con base en el contrato suscripto, sin acreditar el cumplimiento de sus propias obligaciones, pues estas eran recíprocas.

    Opinó que aún en la mejor de las hipótesis para la actora, los “Reporte de Evaluación Técnica” de los ocho capítulos contratados, “aprobados” por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentinos (BACUA) y los informes producidos en relación con los días, horas y señales en las que se produjo la emisión de la obra “P. y Lola II”, eran insuficientes para sustituir los registros contables que daban respaldo a los gastos efectuados, mínima diligencia que cabía esperar de una productora de medios audiovisuales frente a la magnitud de los fondos comprometidos para la realización de la obra -$4.340.000, esto era alrededor de U$S 800.000 a la cotización del BNA al 04/07/2013 en que se había firmado el documento-.

    Expresó que la accionante desaprovechó la oportunidad que le brindaba este proceso de mayor Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 127195/2017/CA1 “FULL

    DIMENSIONAL ENTERTEINMENT SA c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

    s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA

    amplitud de debate y prueba para ofrecer o peticionar los medios de prueba pertinentes -informativa y pericial contable-.

    Finalmente, habida cuenta la conclusión arribada, entendió que devenía innecesario el tratamiento de las defensas deducidas por el Estado Nacional, citado como tercero.

  2. Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación el 13/12/2021,

    expresando agravios el 22/03/2022, los que no fueron contestados por la demandada.

    Enunció que la sentencia le generaba agravio al considerar que su parte no había cumplido con la entrega de la documentación prevista en el contrato de obra que vinculó a las partes.

    Subrayó que el fallo resultaba erróneo, en tanto confundía las previsiones contenidas en la cláusula 5.4. del contrato para la liberación del pago final con la figura de la condición, cuando la obligación reclamada era pura y simple.

    Señaló que el punto 5.4 del contrato de “Locación de Obra para la Realización de Contenidos para la Televisión Digital” del 04/07/2013, enumeraba los elementos que debía entregar la locadora de obra a su locataria en vistas a “la liberación de la cuota Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    D)” cuyo pago constituía el objeto de este juicio, a saber: (i) elementos que eran parte integrante o que se encontraban relacionados con la obra contratada;

    (ii) la factura por el importe de la última cuota del precio convenido y (iii) la certificación de gastos realizados.

    Arguyó que ninguno de estos elementos constituía una condición sino que, por el contrario,

    representaban el cumplimiento de la obra contratada (grupo i); o el cumplimiento de una mera obligación legal (grupo ii) o el cumplimiento de una obligación adicional prevista en el mismo contrato (grupo iii),

    pero que no formaba parte de la obligación principal.

    Sumó que los siete elementos que componían el grupo (i) formaban parte de la obra, ya que se trataba de la transcripción de diálogos de los personajes; el tráiler o avance (video que mostraba imágenes elegidas para dar una idea general de la serie); el making of o tras la cámara (video que mostraba la forma en que se realizó la serie); la declaración del uso de derechos de terceros autores -que en el caso no era exigible al tratarse de una obra original propia del locador-; los soportes materiales de la obra (másters y DVDs) y el apto técnico emitido por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

    Al respecto, especificó que la factura...

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