Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 055255/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55255/2018 FULGHERI, M.I. Y OTRO c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución de fs. 179/183, al pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia, esta Sala la confirmó en cuanto había admitido el amparo y exhortó al Consejo de la Magistratura de la Nación a que diera cumplimiento con su obligación de dotar de recursos presupuestarios, de infraestructura y de los materiales necesarios para posibilitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispusiera la habilitación de los Tribunales Federales de San Justo creados por la ley 26.246.

    Disconforme, únicamente la actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 184/197vta., que fue replicado a fs. 199/203.

    En sustancial síntesis, discrepa sobre la falta de fijación de un plazo cierto y determinado para que la demandada ponga en funcionamiento los tribunales creados por la ley citada y, asimismo, sostiene que -en la especie- se verifica un supuesto de gravedad institucional.

  2. ) Que, en orden a examinar la admisibilidad formal del recurso deducido, cabe recordar la tradicional doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En este sentido, en lo que respecta a la determinación del plazo solicitado por la actora, el recurso resulta inadmisible puesto que la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resultan propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017 caratulados: “F.C., A.M. c/ EN-Mº

    Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas).

  3. ) Que, sin perjuicio de lo expuesto y toda vez que la recurrente también sostiene que en el caso concurre una situación de gravedad institucional que justificaría habilitar la instancia extraordinaria, corresponde examinar si se da este supuesto.

    Esta excepcional doctrina no constituye una causa autónoma de procedencia del recurso y sólo faculta a la Corte Suprema a prescindir de ciertos requisitos formales del recurso extraordinario, pero no a suplir la inexistencia de Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA...

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