Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2017, expediente COM 029347/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Fulco de S.N.B. c/ COMAFI Fiduciario Financiero S.A. (Fideicomiso Mayo 1) y otro (expediente Nº

29347/2011), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7) .

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 438?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia dictada a fs. 438/43 hizo lugar a la demanda promovida por N.B.F. de Storchi contra Banco Comafi Financiero S.A., condenando a este último a cancelar la hipoteca otorgada por la actora a favor del Banco Patricios S.A. sobre el inmueble de propiedad de aquélla que allí se identificó.

    En cambio, rechazó la demanda que esa misma actora había interpuesto en autos en contra del Banco Patricios S.A. por considerar que no era éste sino “C.” quien se encontraba legitimado para proceder a la cancelación de la referida hipoteca, con costas a la demandante.

  2. Los agravios.

    1. La sentencia fue apelada por Comafi Fiduciario Financiero S.A. y por la actora. El primero expresó agravios a fs. 460/61, los que fueron contestados por el síndico de la quiebra del Banco Patricios” a fs. 467/8. La Sra. F. de S., Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. (FIDEICOMISO MAYO 1) Y OTRO FULCO DE S.N.B. c/

      s/ORDINARIO Expte. N°29347 #23012249#173488476#20170310091324861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación de su lado, hizo lo propio a fs. 463/5, mereciendo la respuesta que obra a fs.

      469/70.

      El codemandado “Comafi” se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte en contra del progreso de la demanda deducida en autos.

      Funda este agravio en la circunstancia de que, según alega, la hipoteca cuya cancelación fue solicitada en este expediente se encuentra inscripta a favor del Banco Patricios S.A., por lo que, según entiende, es sólo esta...

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