Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2017, expediente FRO 052000132/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Def. Rosario, 6 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 52000132/2009 caratulado “FUHR, S.G. c/ Federación Patronal Seguros de Retiro SA y ANSES s/ Renta Vitalicia Previsional (Haber mínimo)” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Mediante sentencia de fecha 16/10/2015 se hizo lugar a la excepción de falta de acción por no haber agotado la vía administrativa, interpuesta por ANSES y a la excepción de falta de legitimación para obrar planteada por San Cristóbal Seguro de Retiro S.A., y en consecuencia, se rechazó la acción contra ambas demandadas, con costas en el orden causado (fs.

189/192).

Apelada por la actora (fs. 193), se concedió libremente el recurso (fs. 194), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 198) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la demandada expresó agravios (fs. 200/206), y habiendo la contraria contestado el traslado que le fue corrido (fs. 208/210), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 213/214).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Señala la actora que la Compañía de Seguro es quién liquida su beneficio previsional, por ello, ante ésta se realizó el reclamo el 30/03/2009, y que es dicha entidad quien debe cubrir sus necesidades más elementales, ya que se trata de una compañía privada con fines de lucro, con quien contrató una renta vitalicia previsional, aunque luego, indica, hubo un cambio de compañía.

    Asegura que para la fecha del reclamo, ANSES no aceptaba los presentados por quienes, como la actora, no eran aportantes.

    Señala que es la compañía de seguros, quien por los intereses en juego debió arbitrar todos los medios necesarios, incluida la citación a la ANSES, para lograr cubrir su contingencia.

    Manifiesta que su actividad no puede limitarse a seguir estrictamente el contrato suscripto por adhesión, sino que existe un deber de procurar la plena satisfacción de las prestaciones que otorga la seguridad social y Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #3028338#192833593#20171107135858328 que su accionar también está controlado por la Superintendencia de Seguros de la Nación o ANSES.

    Afirma que la resolución en crisis cita equivocadamente fallos de la CFSS en materia de reajuste de haberes o reclamos dirigidos directamente contra el Estado Nacional.

    Expresa que la relación jurídica en este caso está constituida por la compañía de seguros y la actora, sin que intervenga directamente el Estado.

    Sostiene que ANSES pretende evadir su responsabilidad con un argumento puramente procedimental y que su obligación es resguardar los beneficios que otorga la seguridad social.

    Entiende que es inconcebible la distinción entre quienes optaron por un sistema privado y quienes se encontraban en el régimen de reparto.

    Por otro lado, sostiene que no resultaba imprescindible el reclamo ante ANSES, ya que éste tiene como fin que la administración revea su postura, y, eventualmente evitar la promoción de un litigio.

    Asegura que la ANSES rechaza este tipo de reclamo, lo que se evidencia con la cantidad de casos en este mismo fuero, por lo que siempre hay que recurrir a la instancia judicial.

    Concluye que en este caso, el reclamo administrativo previo resulta un ritualismo inútil.

    Cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    F. reserva de derechos.

  2. ) La actora interpuso la presente acción contra Federación Patronal Seguros de Retiro S.A. y ANSES, a fin de que se deje sin efecto la resolución dictada por la primera, del 21/04/2009 y en su lugar se liquide su beneficio de renta vitalicia previsional con el mismo monto del haber mínimo vigente en el sistema de reparto, con más intereses y costas.

  3. ) Del relato de la demanda y las actuaciones obrantes a fs.

    34/39, 61/62, 78/79 y 104/135, surge que a raíz del fallecimiento de su esposo, la actora celebró un contrato de renta vitalicia previsional con Federación Patronal Fecha...

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